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En efecto, con desbordada arrogancia, el viceministro de Educación expidió la Resolución 067 de 06/06/2024, con la cual decidió corregir supuestos errores encontrados en el procedimiento de elección del rector de la Universidad Nacional, alegando indebida aplicación del principio de mayorías, desconociendo que la elección se dio con cinco votos de ocho, aplicando el Método Borda, aprobado antes de la votación, con presencia de la ministra de Educación.
Con base en esa argumentación, atribuyéndose una competencia del Consejo Superior de la Universidad (CSU), se decide revocar el procedimiento agotado, citar a nueva elección y con las mayorías conformadas anticipadamente nombrar al profesor Leopoldo Múnera, de los afectos del presidente, porque él había ganado la consulta universitaria, que según los estatutos no era obligatoria.
No faltaba más que un miembro de un consejo, o de cualquier junta directiva, cuando ha sido derrotado o no le gusta las decisiones allí tomadas, por sí y ante sí, opte por desconocerlas, anular el proceso y acomodarlo a sus apetencias, o mejor a las de su jefe.
Y más inaudito resulta que, de manera tan absurda, confunda acto de elección, que es la decisión mayoritaria tomada por el CSU, con el acta cuya función es consignar lo sucedido en la sesión, incluido el contenido del acto, que debía firmar la ministra como elemento formal para su exteriorización y no sustancial para darle validez jurídica a la elección.
Por ello esa omisión no habilitaba al viceministro para sustentar la falta de terminación del procedimiento y menos su corrección administrativa, que solo buscaba la anulación de la decisión tomada.
Al contrario, emitida la decisión de elección por parte del CSU, con ella se creó un derecho, una situación jurídica particular y concreta en favor de José Ismael Peña, cuya eficacia no ha sido desvirtuada judicialmente. Luego, ese acto solo podía ser revocado con su consentimiento previo, expreso y escrito. Como no lo otorgó, el camino que le quedaba al CSU era acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso a demandarlo, único órgano competente para anular los actos, si lo consideraba violatorio de la Constitución (autonomía universitaria), la ley o el reglamento. Hasta ahora, no se ha decretado la suspensión del mismo. La posesión ante testigos es un procedimiento viable, ante la obstrucción para posesionase.
La nueva elección constituye un notorio acto de corrupción que envía el detestable mensaje de que todo es posible, incluso violar flagrantemente el ordenamiento jurídico para conseguir fines protervos. Le corresponde ahora a la Jurisdicción de lo Contencioso corregir el entuerto de la existencia de un rector legítimo y uno de facto.
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