Cómo recibir una copropiedad

Columnista Invitado

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 675/01, el propietario inicial, es decir el constructor, tiene la facultad de ejercer una administración provisional hasta que se hayan enajenado más del 51% de los coeficientes de la copropiedad.
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Cuando un proyecto es terminado por parte del constructor, él tiene dos obligaciones: una la de entrega de los bienes comunes de la copropiedad, como hablamos en el artículo anterior; y entregar la administración del edificio o conjunto cuando ya haya enajenado más del 51% de los coeficientes de la copropiedad.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 675/01, el propietario inicial, es decir el constructor, tiene la facultad de ejercer una administración provisional hasta que se hayan enajenado más del 51% de los coeficientes de la copropiedad. Durante ese tiempo, tendrá todas las obligaciones que contemplan los artículos 50 y 51 de la misma ley, así como las que complemente el reglamento de la propiedad horizontal. Es importante tener en cuenta que el tiempo que dure esta administración provisional podrá variar significativamente en proyectos por etapas, situación que puede incomodar a muchos propietarios, pero también acarrea una mayor responsabilidad para el constructor.

Una vez se haya enajenado más del 51% de los coeficientes, el propietario inicial deberá informar por escrito a todos los copropietarios que deben citar a asamblea para nombrar el administrador definitivo, y si no lo hacen, él lo nombrará. Ahora, esta entrega de la persona jurídica y administración, para que sea efectiva debe contener al menos los siguientes documentos: 1. Garantías, manuales de uso y mantenimiento de los equipos que hacen parte de la copropiedad. 2. Planos de redes, licencias, reglamentos de propiedad horizontal e inventario de bienes. 3. RUT y contabilidad a la fecha de entrega, que debe ser diferente a la de la constructora. 4. Seguros que tenga el proyecto y la copropiedad. 5. Presupuesto provisional. 6. Bitácoras de mantenimiento de equipos, libro de registro de propietarios y residentes, libro de mascotas. 7. Contratos que tenga la copropiedad. 8. Personería jurídica y representación legal. 9. Cartera morosa, especialmente la relación de procesos de cobro jurídico si los hay. 10. Certificado de Bomberos y del uso de piscinas.

Es lamentable que algunos procesos de entrega administrativa sean lentos o incompletos, ya que puede afectar en ocasiones el disfrute de la copropiedad, la generación de paz y salvos para compraventas de inmuebles, la terminación a tiempo de contratos con plazo o incluso el cumplimiento de obligaciones contractuales o de mantenimientos de bienes de la copropiedad.

Es por esto, que es importante que tanto propietarios como constructores tengamos clara la importancia de recibir y entregar la copropiedad con responsabilidad, de forma ecuánime y efectiva; porque de no hacerlo, unos ponen en riesgo su imagen comercial y los otros el disfrute y valorización de su patrimonio.

 

Ramiro Serrano

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