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Cuando alguien compra un inmueble, lo hace para destinarlo a un fin, a algo que tiene en mente, que le produce ilusión, y confiado en que el Estado garantizará el ejercicio de su derecho y que se abstendrá de limitarlo.
La Constitución entregó a los Concejos la facultad de reglamentar los usos del suelo, prerrogativa obvia para ordenar las ciudades. Luego, la ley 388 de 1997, estableció las herramientas jurídicas para elaborar y modificar planes de ordenamiento territorial, con el fin, entre otros, de establecer tales usos, dejando a salvo los derechos de los particulares y librándolos de decisiones arbitrarias y abruptas.
Pero cuando creíamos que se había decantado la aplicación de esa ley, el legislador creó en 2023, dentro del Plan Nacional de Desarrollo, la figura de las “áreas de especial interés para proteger el derecho humano a la alimentación”, dotándolas del carácter de “Determinantes del Ordenamiento Territorial”, que hace que prevalezcan sobre las decisiones municipales o distritales. En adelante, como consecuencia de esa disposición del actual Plan de Desarrollo, el Ministerio de Agricultura podría ordenar que los inmuebles localizados dentro de cualquier lugar del territorio nacional, solo se destinen a la producción de alimentos, en desmedro del derecho de propiedad, de los derechos adquiridos y de las facultades que la Constitución reserva para los Concejos municipales o distritales.
Así, quien compró un terreno rural para construir vivienda, para cultivar plantas ornamentales o árboles maderables, por ejemplo, podría encontrarse sorpresivamente con una decisión del Ministerio de Agricultura que se lo impida y que le obligue a cultivar alimentos. En suma, se trataría de una expropiación indirecta sin indemnización.
No se conocen estudios sobre el efecto económico de la eventual creación de estas áreas para el mercado de alimentos, tampoco hay evidencia respecto de situaciones de desabastecimiento que justifiquen la tensión entre derechos protegidos constitucionalmente. Se trata simplemente de una facultad discrecional que afectará a miles de propietarios del país y que alejará a potenciales inversionistas de las zonas rurales. Esta amenaza se cierne, por ahora, sobre los departamentos de la Guajira, Córdoba, Antioquia, Cundinamarca, Tolima, Santander, Putumayo, Cauca y Meta.
Corresponderá a la Corte Constitucional, en defensa de derechos elementales consagrados en la Carta Política, declarar la inconstitucionalidad de esta norma del Plan de Desarrollo y, al Consejo de Estado, en su momento, decidir sobre la nulidad de los actos administrativos que pretendan afectar de forma abrupta y grosera los derechos adquiridos en consonancia con la ley.
Pero además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos podrá ordenar el cumplimiento de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y, si los afectados por estas decisiones son extranjeros, los Tribunales Arbitrales de Inversión, con un costo altísimo, seguramente recordarán que los tratados de protección de inversiones y los de libre comercio, se negocian y se ratifican para cumplirlos.
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