Estructura ambiental del POT: 11 días de concertación (Parte I)

Comienza el año 2014 y con éste, se reanudan la discusiones sobre varios aspectos fundamentales para nuestra ciudad. Uno de ellos, quizás de los más importantes, la discusión del Proyecto de Revisión y Ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial de Ibagué (POT). Debate que para poderse llevar a cabo durante el presente semestre, deberá obtener el concepto favorable de la autoridad ambiental, en este caso Cortolima, ante la cual se adelanta el proceso de concertación de la estructura ambiental.

Lo primero que debemos tener claro es que la ley 388 de 1997, en su articulo 10º, reglamenta lo correspondiente a las determinantes de los POT que deberán ser tenidas en cuenta por los Municipios y Distritos, las cuales constituyen normas de superior jerarquía. La primera de ellas, son las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales.

Las denominadas determinantes ambientales se componen, en primer lugar, por las directrices, normas y reglamentos expedidos por las entidades del Sistema Nacional Ambiental, en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio, la zonificación para su uso adecuado y las regulaciones sobre uso del suelo, en lo concerniente, exclusivamente, a aspectos ambientales.

En segundo lugar, las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables. En tercer lugar, las normas expedidas que reglamenten el uso y funcionamiento de las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales y las reservas forestales nacionales. Y, finalmente, las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, de conformidad con lo establecido por la Ley 1523 de 2012.

Pero, y que es lo que se “Concerta”?. El proyecto de revisión y ajuste del POT, conforme lo ordena la ley 388 de 1997 (Art. 24º) debe someterse a consideración de la Corporación Autónoma Regional para su aprobación en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales para lo cual dispondrá de 30 días, y sólo podrá ser objetado por razones técnicas, decisión que es apelable ante el Ministerio del Medio Ambiente. (continúa…)

Credito
CAMILO DELGADO HERRERA

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