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Pero los simios colombianos se adaptaron y la maña corrupta de favorecer particulares contra el interés general, se consigue ahora insertando normas que pasen inadvertidas para los displicentes, esos que tragan entero y aprueban los proyectos, sin haberlos leído, porque lo ordenó el jefe político. El Concejo de Ibagué debió negarle el POT a Luis H, como lo hizo el de Bogotá con Enrique Peñaloza.
Hoy me referiré a las cesiones del espacio público en Ibagué. Otro orangután del nefando Plan de Caos Territorial. El Decreto 4065 de 2008, art. 2 dispone: “…Actuación de urbanización. Comprende el conjunto de acciones encaminadas a adecuar un predio o conjunto de predios sin urbanizar para dotarlos de la infraestructura de servicios públicos domiciliarios, vías locales, equipamientos y espacios públicos propios de la urbanización que los hagan aptos para adelantar los procesos de construcción”.
La norma, que rige para todo el país, contiene lo mínimo que se debe cumplir en una relación equilibrada. Pues bien, el POT de Ibagué reprodujo el Artículo 3, agregándole el siguiente mico: “Artículo 295… Parágrafo. En todo caso, se excluirán de las actuaciones de urbanización… los predios que a la entrada en vigencia del presente decreto ya estén construidos…”
De una lectura rápida se entiende que aparte de permitir demoler las casas de los barrios para levantar edificios de altura libre, sin pagar plusvalía (micos explicados en columnas anteriores), adicionalmente exime a los constructores de hacer las cesiones al espacio público. Sí señor, ¡tres privilegios en uno! Pero resulta que hay más.
Nuestros Curadores Urbanos han entendido, también, que, si usted tiene una finquita en Calambeo, Ambalá, Picaleña o Boquerón, puede encementarla toda sin hacer cesiones ni solicitar disponibilidades de servicios públicos, pues “ya está construida”. Les basta con la perrera o el kiosco de los asados, para atiborrar de edificios cuatro o cinco hectáreas. Lo mismo aplican para expedir licencias sobre lotes vacíos: suficiente con la caseta del celador o la enramada del parqueadero, para burlarse de las cesiones.
Ciertamente la norma es ambigua, pero esa interpretación sería un fraude a la Ley, pues ignora los objetivos y principios que inspiran el ordenamiento del territorio: la función social y ecológica de la propiedad; la prevalencia del interés general sobre el particular; la distribución equitativa de las cargas y los beneficios.
La ciudad está plagada de licencias de urbanismo y construcción llenas de beneficios y privilegios. Las cargas serán a cargo de una comunidad empobrecida, que soportará congestiones vehiculares, saturación de las redes de servicios y un alza de tarifas e impuestos, por cuenta de lo dejado de cobrar a los especuladores inmobiliarios que financian las campañas políticas.
Desde 2015 alcaldes y secretarios de Planeación miran a otro lado, haciendo cara de “yo no fui”. Igual nuestros timoratos juristas. Definitivamente, el mico sabe en qué palo trepa.
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