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Desconocemos la turbiedad de los negocios del municipio y entes adscritos que habrían envalentonado al cónyuge de la Contralora para coaccionar al alcalde y a este para contraatacarlo con declaraciones públicas que dan cuenta de, al menos, tres delitos:
1. Extorsión: El artículo 244 del código penal lo define así: “El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de 192 a 288 meses y multa de 800 a 1.800 salarios mínimos legales mensuales vigentes”. 2. Usurpación de funciones públicas. Artículo 425: “El particular que sin autorización legal ejerza funciones públicas, incurrirá en prisión de 16 a 36 meses”. 3. Concierto para delinquir. Artículo 340: “Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de 48 a 108 meses…” “Cuando el concierto sea para cometer delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de 8 a 18 años y multa de 2.700 hasta 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes… La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes sean servidores públicos”.
A las gravísimas acusaciones de que su esposo ejercía sus funciones y extorsionaba al alcalde, Edna Margarita, supuesta doctora honoris causa, se limitó a responder que la atacaban por ser mujer y que “La ley no me prohíbe recibir la visita de mi familia en mi sitio de trabajo”.
El asunto no puede pasar como mensajes cruzados de “hagámonos pasito” o “mejor arreglemos por las buenas”. No se trata de una pelea de comadres necesitadas de un “gestor de paz” sino del mal uso de las funciones y los recursos públicos.
La Contralora está obligada a formular los cargos, documentando los hallazgos, y el alcalde a defenderse de ellos, pero también a denunciar ante la Fiscalía el interés o lucro indebido pretendido por el cónyuge de la Contralora. De no hacerlo incurriría en el delito de omisión de denuncia.
El artículo 441 del Código Penal lo define así: “El que teniendo conocimiento de la comisión de un delito de … extorsión…, administración de recursos relacionados con …enriquecimiento ilícito, testaferrato, lavado de activos…, omitiere sin justa causa informar de ello en forma inmediata a la autoridad, incurrirá en prisión de tres a ocho años.
La señora Auditora General de la República, Alma Carmenza Erazo, debería demostrarle al Tolima que esa institución es algo más que el pre- Icfes para aspirar a Contralor General. De no hacerlo, acudiré a la implacable Procuradora Provincial de Ibagué, Viviana Patricia Álvarez González, hermana de la exgerente de Infibagué, Paola Álvarez y esposa del excandidato a la Alcaldía, José Barreto. Imparcialidad garantizada.
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