Salsa y control

Guillermo Hinestrosa

Recordemos lo que, según El Tiempo, dijo el alcalde el pasado 9 de diciembre, en Asocapitales, ante el Contralor General, Carlos Hernán Rodríguez y la Auditora General, Alma Carmenza Erazo: “En Ibagué no hay contralora, hay es contralor. El esposo de la contralora es quien atiende en el despacho, usurpa las funciones de la contralora”… “las Contralorías se han convertido en empresas de extorsión y persecución política con los mandatarios”. 
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Desconocemos la turbiedad de los negocios del municipio y entes adscritos que habrían envalentonado al cónyuge de la Contralora para coaccionar al alcalde y a este para contraatacarlo con declaraciones públicas que dan cuenta de, al menos, tres delitos: 

 

1. Extorsión: El artículo 244 del código penal lo define así: “El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de 192 a 288 meses y multa de 800 a 1.800 salarios mínimos legales mensuales vigentes”. 2. Usurpación de funciones públicas. Artículo 425: “El particular que sin autorización legal ejerza funciones públicas, incurrirá en prisión de 16 a 36 meses”. 3. Concierto para delinquir. Artículo 340: “Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de 48 a 108 meses…” “Cuando el concierto sea para cometer delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de 8 a 18 años y multa de 2.700 hasta 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes… La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes sean servidores públicos”.

A las gravísimas acusaciones de que su esposo ejercía sus funciones y extorsionaba al alcalde, Edna Margarita, supuesta doctora honoris causa, se limitó a responder que la atacaban por ser mujer y que  “La ley no me prohíbe recibir la visita de mi familia en mi sitio de trabajo”. 

El asunto no puede pasar como mensajes cruzados de “hagámonos pasito” o “mejor arreglemos por las buenas”. No se trata de una pelea de comadres necesitadas de un “gestor de paz” sino del mal uso de las funciones y los recursos públicos.  

La Contralora está obligada a formular los cargos, documentando los hallazgos, y el alcalde a defenderse de ellos, pero también a denunciar ante la Fiscalía el interés o lucro indebido pretendido por el cónyuge de la Contralora. De no hacerlo incurriría en el delito de omisión de denuncia. 

El artículo 441 del Código Penal lo define así: “El que teniendo conocimiento de la comisión de un delito de … extorsión…, administración de recursos relacionados con …enriquecimiento ilícito, testaferrato, lavado de activos…, omitiere sin justa causa informar de ello en forma inmediata a la autoridad, incurrirá en prisión de tres a ocho años.

La señora Auditora General de la República, Alma Carmenza Erazo, debería demostrarle al Tolima que esa institución es algo más que el pre- Icfes para aspirar a Contralor General. De no hacerlo, acudiré a la implacable Procuradora Provincial de Ibagué, Viviana Patricia Álvarez González, hermana de la exgerente de Infibagué, Paola Álvarez y esposa del excandidato a la Alcaldía, José Barreto. Imparcialidad garantizada.

 

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GUILLERMO HINESTROSA

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