El derecho de los No fumadores, ley 1335 de 2009

Indira Orfa Tatiana Rojas Oviedo

Haciendo una revisión documental sobre el tema, en el diario el Tiempo y en las normas, hay suficiente información de la cual hago uso para esta columna; me llama la atención el desconocimiento de las normas y muy particularmente de la Ley 1335 del 2009 que enfatiza en la protección de las personas no fumadoras y en la prohibición del uso del tabaco en lugares públicos y sitios cerrados que en Colombia pretende proteger a los no fumadores y que también aplica en las áreas comunes de las propiedades horizontales, poniendo al servicio del afectado la la inspección de Policía e incluso la interposición de una Tutela, cuando se está vulnerando un derecho fundamental.
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La Constitución Política de Colombia, protege todos los derechos  y en el artículo 11 expresamente señala el derecho fundamental a la vida; por lo tanto,  los no fumadores podrán exigir el respeto a un ambiente libre de humo en los lugares que señala expresamente la Ley 675 de 2001, donde determina que los bienes privados deben usarse de tal manera que no afecten la salud pública , ni ocasionen molestias a los demás residentes. Le corresponde a los administradores tomar las medidas necesarias y legalmente amparadas, expresando  que son lugares libres de humo y hacer el llamado previo para que se respete el derecho que todos tienen a la tranquilidad y en consecuencia  la prohibición del uso del tabaco en lugares públicos y sitios cerrados.

De acuerdo a la Ley, los reglamentos de propiedad horizontal  e internos, deberán estar ajustados, establecer las prohibiciones expresas que garanticen la libertad de circulación y vivienda,  libre de humo.

Todo daño causado a un no fumador, deberá ser asumido por quien lo provocó o por quien por omisión o acción, no exige a tiempo el cumplimiento de normas que contribuyan al bienestar, a la salud y a la vida. Las sanciones que pueden causarse por el incumplimiento de las obligaciones no solo incumben a los propietarios, también a empleadores, representantes legales, administradores, arrendadores; serán sancionados por el ente competente con amonestación, multas que van desde un salario mínimo legal y hasta la suma equivalente a 100 salarios mínimos,  ante la violación de esta Ley.

Con tantas vías de derecho con las cuales se cuenta, no es posible que sigan ocurriendo atropellos y vulneraciones contra los mismos habitantes de un edificio de propiedad horizontal, o contra los vecinos del sector cuando se abusa de la Ley y se atenta contra la vida al poner en riesgo la salud de los otros.

 Me pregunto, ¿por qué para algunos es tan difícil cumplir con las normas y respetar a los otros?

Coletilla: La Maestría en Educación de la Universidad del Tolima tiene abiertas las inscripciones hasta el 5 de junio del año en curso.  Quedan tres días.

INDIRA ORFA TATIANA ROJAS

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