Comunidad & locales ruidosos

Mientras las autoridades continúen siendo laxas con los locales ruidosos de diversión nocturna, se seguirá pisoteando la Resolución 8321 de agosto del 83 del Ministerio de Salud, que protege el derecho de quienes descansan y no el de rumberos. La Resolución precisa en 65 los decibeles máximos permitidos en toda zona habitacional y comercial.

Sin embargo, fin de semana tras otro, durante inmarcesibles años, los habitantes aledaños a la Quinta entre 37 y 39 han soportado la invasión del espacio público y el infierno encarnado en lugares, llámense Kapachos, Solaris, Briza, San Lorenzo, Estankómodos, o de cualquier otra manera.

Esto motivó a un ciudadano a adelantar Acción Popular en contra del Municipio de Ibagué. En septiembre de 2010, en sentencia de primera instancia el Juzgado Octavo Administrativo, estableció cumplir en seis meses la Ley 472 de 1998, en cuanto al derecho colectivo de goce de espacio público y ambiente sano, ordenando insonorizar los lugares implicados, como también, despejar el área pública tomada por locales abusivos.

En diciembre de 2010, en segunda instancia, el Tribunal Administrativo del Tolima, confirmó sentencia decretando cumplirla en tres meses. Pero, los establecimientos se pasaron por la galleta a Juzgado, Tribunal y Comité de Verificación, porque después de un año, es decir, el primero de febrero cuando tuvo lugar otra audiencia de Verificación, no se había ejecutado.

A la citación del Juzgado llegaron Mario Díaz, estrenando puesto como Director de Espacio Público, Rubén Darío Gómez, representando a Cortolima, Gloria Restrepo, Inspectora Ambiental, Andrey Ramos, abogado de los infractores y una rubia artificial que, por su comunicación, camaradería e intercambio de papeles con Ramos, se creyó inicialmente que fuese su asistente. Mas, ¡Oh, Sorpresa! era Sandra Salas, abogada de Espacio Público.

Igualmente, asistieron vecinos del sector, encabezados por el abogado Víctor Bobadilla. La defensa afirmó que hicieron correcciones y, dizque bajaron los decibeles a 79. Se intuyó que pedía al Juez, aceptar los 14 decibeles por encima de la norma y seguir con puertas y ventanas abiertas para la circulación del aire. ¡Caray! Se necesita sólo media neurona para saber que la circunstancia amerita poner ventilación.

En Acta de Operativo de Verificación consta que el sonido no trasciende al externo. Entonces, ¿por qué quienes viven a una cuadra, escuchan el tam-tam musical y el vocerío de las personas? ¿No será, que un pajarito avisa a los locales cuando Cortolima va a hacer medición de decibeles?

Señor Juez, Rafael Pinilla, como la próxima Verificación es en un mes, la comunidad espera que Usted sí haga cumplir la sentencia. Es que vivir y descansar sin ser agobiados por contaminación acústica, es un derecho colectivo prioritario e incuestionable, contemplado por encima de otros derechos en nuestra Constitución y en la Organización Mundial de la Salud.

Credito
AMPARO MARGARITA MORALES FERIA

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