por ministerio de la ley, autorizar cualquier clase de retención sobre su salario, independientemente del destino de la misma.
Ahora, si el empleador cae en el error de aceptarlas y con base en ellas hace el descuento, lo pueden sancionar con un dÃa de salario por cada dÃa de retardo, desde el momento en que hizo la retención hasta el momento en que devuelva esos dineros al trabajador que autorizó los descuentos.
De igual forma, quienes ganan más del mÃnimo no pueden autorizar legalmente retenciones salariales que sean superiores a una quinta parte de la suma que exceda el salario mÃnimo.
Lo grave es que en estos casos el único que pierde es el empleador que efectúa el descuento, pues las autorizaciones dadas que excedan la ley se tendrán por no escritas; por lo tanto, los descuentos se tendrán como ilegales y la consecuencia es doble: devolver las sumas retenidas y ser sancionado con una indemnización moratoria, que es uno de las castigos más drásticos que tiene nuestro sistema laboral.
Esto no significa que los trabajadores no puedan disponer libremente de su salario, pues una vez recibido pueden hacer con él lo que quieran; lo que no pueden es autorizar los descuentos y el empleador debe saber que no puede hacerlos, pues si los hace paga con sangre.
Lo mismo pasa con las cesantÃas parciales, salvo los casos en que el trabajador pertenezca al régimen anterior a la ley 50/90: no puede hacer su pago parcial antes de la terminación de la relación laboral, pues el único que puede hacerlo es el Fondo al cual esté afiliado el trabajador; si las entrega, corre el riesgo de perderlas por pago ilegal de las mismas.
No lo decimos nosotros, lo dice la ley y asà empezaron a entenderlo los jueces, quienes son al final quienes deciden sobre el asunto.
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