Esta ley establece un mandato a los próximos alcaldes y gobernadores para que inicien un proceso de regionalización con sus vecinos, con el fin de disminuir la pobreza y la desigualdad. PodrÃa afirmarse que esta ley es punto de partida de un recorrido institucional por un camino que muy seguramente será largo y accidentado.
Sin lugar a duda seguirá la puja entre centralismo y descentralización con autonomÃa. Los municipios y los departamentos, bajo el liderazgo de sus autoridades locales y regionales, podrán conformar provincias administrativas y regiones administrativas respectivamente, con el objetivo de planificar el desarrollo regional teniendo en cuenta los intereses y propósitos comunes de las comunidades vecinas o de poblaciones productivas similares, por lo que el ordenamiento del uso del suelo y del territorio deberá ser prioritario.
Estas provincias o regiones podrán diseñar, desarrollar y ejecutar proyectos conjuntamente, los cuales podrán ser financiados por los fondos de desarrollo regional y de compensación, que se crearon en la ley del sistema nacional de regalÃas. La ley también establece la posibilidad de crear Zonas de Inversión caracterizadas por ser tradicionalmente zonas vulnerables y de condiciones especiales como la pobreza y desventajas competitivas.
Estas zonas de inversión contarán con la posibilidad de financiar proyectos de desarrollo económico mediante el fondo de compensación regional creado en la Ley de regalÃas. A través de la figura de los contratos plan, la Nación podrá delegar sus competencias a las regiones administrativas para que estas puedan suscribir proyectos conjuntos, es una especie de licencia para que las regiones tengan competencias que hoy sólo se le permiten a la Nación.
Para el apoyo técnico y de asesorÃa se creó la Comisión de Ordenamiento como instancia que vigilará la aplicación de los proyectos regionales. Ahora bien, la ley es por ahora un primer paso en la búsqueda de la autonomÃa territorial y la descentralización administrativa y polÃtica. Esta ley establece las bases para que las regiones se constituyan en un futuro en entidades territoriales, a partir de la consolidación de las regiones, sumando provincias o departamentos.
Esta ley no creó nuevas entidades polÃtico-administrativas ni circunscripciones electorales, como ha sido el anhelo de algunos dirigentes regionales. Tal vez por este motivo algunos califican la ley como una ley ligera. Sin embargo, sà existe un avance en ese propósito si se entiende que después de tantos años de diseño territorial, en que los departamentos han sido la entidad territorial intermedia, se requiere de un proceso de rediseño y maduración de las nuevas entidades territoriales.
Por ahora no habrá nuevas estructuras administrativas intermedias ni nuevas jerarquÃas polÃticas ni más burocracia, lo que permitirá que ese no sea el motor de desarrollo de las nuevas provincias y regiones, lo que a mi juicio es sano.
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