Hace unos días, por razones académicas, la Universidad del Tolima hizo presencia en la Cárcel de Picaleña. El panorama fue deprimente, se pudieron observar las condiciones infrahumanas en las cuales viven los internos, dados el hacinamiento, el hedor y falta de agua.
Fue doloroso observar ese lugar a donde llegan personas de todas las edades, condiciones sociales, políticas, intelectuales, porque incurrieron en diferentes actos que van desde falsedad en documento público, homicidio, hurto, secuestro, violaciones, porte de estupefacientes, hasta individuos que alegan inocencia plena, entre otros.
Es indescriptible la sensación al observar cientos de jóvenes que parecen pequeños animales asidos a unas ventanas, lamentándose y lanzando gritos con motivo de los visitantes.
Algunos de los internos trabajan en búsqueda de su pronta libertad, pintan, esculpen, lideran grupos musicales y trabajan en talleres artesanales.
Pero es gravísimo saber que muchos jóvenes están privados de la libertad por desconocer las leyes, las normas y las penas. La responsabilidad social y familiar nos debe obligar a preparar a nuestros ciudadanos desde la más temprana edad, para que sepan que hay hechos improcedentes, porque se convierten en delitos y se sancionan con cárcel.
El 31 de octubre del año en curso, una joven de 24 años de edad recibió como pena 48 meses de prisión, por una falsedad en documento público y fraude procesal, que llevó a cabo cuando tenía 19 años y era estudiante de la Universidad del Tolima.
La joven no sabía que falsificar un recibo de pago por un valor de 160 mil pesos se convertía en un doble delito: fraude procesal y falsedad en documento público; hoy, cinco años más tarde, la joven ha sido condenada a prisión. Cuenta ya con cinco días habitando la cárcel de Picaleña, ¡qué doloroso!
La Falsedad material en documento público, según el artículo 287 del Código Penal, precisa que: “El que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses. Por su parte, el Fraude procesal está tipificado en el artículo 453 del Código Penal y dice: “El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis a 12 años, multa de 200 a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco a ocho años”.
Cómo lograr que nuestros jóvenes entiendan que no pueden firmar por sus compañeros porque constituye un delito, que no pueden falsificar ningún tipo de documento, que no pueden borrar o enmendar notas en una base de datos informáticos o que no pueden cambiar cifras que tengan que ver con dineros, porque constituye un detrimento contra las organizaciones y un delito informático que, más temprano que tarde, se va a descubrir y ¡HABRÁ UNA CONDENA QUE SE PAGA CON CÁRCEL!
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