En el Tolima disminuye la matrícula de la primera infancia y el preescolar

Crédito: Archivo/ El Nuevo Día.Sólo colegios privados ofrecen educación a infantes de 3 y 4 años de edad.
La ley estatutaria de la educación como derecho fundamental, ha quedado relegada.
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La cobertura de la educación para la primera infancia, es decir la que el Estado colombiano debe ofrecer a los infantes desde su nacimiento hasta los 6 años de edad, sigue siendo deficiente. Han abundado los nombres que se le han dado a estas ofertas estatales, entre ellos, jardines infantiles, educación inicial, educación preescolar.

Cada gobierno ha construido su propio discurso y política de Estado, tendiente a satisfacer la demanda de educación en estos primeros años de la vida de infantes, siendo de tal importancia que la educación en estos primeros años de la vida de los infantes es esencial para el desarrollo humano en los siguientes niveles educativos. 

Las responsabilidades estatales tampoco están suficientemente claras y se distribuyen entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de cero a los 3 años de edad en su fase asistencial y, a partir de los 3 años debiera ser responsabilidad del Ministerio de Educación Nacional en sus planteles educativos, en la oferta de educación preescolar de los tres grados establecidos por la Ley General de Educación, los grados de prejardín, jardín y de transición. 

El Estado no garantiza la financiación de los tres grados de preescolar y se acoge a transferir recursos financieros a las entidades territoriales, sólo para estudiantes matriculados en el grado de transición, para infantes de 5 años de edad.  

¿Quién atiende la oferta y los gastos para los grados de prejardín a niños de 3 años y  del grado de jardín para los de 4 años de edad?

Los datos estadísticos nos dicen que los planteles educativos oficiales no ofrecen educación a infantes de 3 y 4 años de edad, responsabilidad que ha caído en los colegios del sector privado y, en consecuencia, centrados en zonas urbanas de municipios con suficiente población. 

Los planteles educativos estatales no registran estudiantes matriculados en los grados de prejardín y jardín y se circunscriben a la oferta del grado de trasmisión que es obligatorio para niños de 5 años.  

 

Leyes y reformas educativas que no avanzan 

Se creó suficiente expectativa sobre la aprobación del proyecto de ley estatutaria dirigida a modificar la Constitución del 91, para lograr la implantación de la educación como un derecho fundamental e incluir la obligatoriedad de los tres grados de preescolar.  El proyecto de ley escasamente avanzó hasta el 19 junio del año 2024, después de haber sido aprobado en tercer debate de la comisión primera del Senado.

Desde entonces el proyecto dejó de ser de interés político al igual que otros, entre ellos la Reforma de la Educación Superior (Ley 30), dirigida a mejorar la financiación estatal de este nivel educativo, de alto déficit de cobertura en el país.

Cada entidad territorial, en el caso del Tolima la gobernación y la alcaldía de Ibagué, por estar certificados para administrar los recursos disponibles para la educación, tienen la opción de recurrir a leyes y decretos que hacen posible la ampliación de la oferta de los dos grados de preescolar excluidos de las transferencias del Sistema General de Participaciones, vigente hasta ahora.

En el año 2022, se expidió el decreto 1411 que hace referencia a la “Ampliación de la atención en educación inicial” y al respecto desarrolla cuando ya está establecido al respecto en la Ley 115 de 1994, corroborado por sentencias de la Corte. 

Este decreto se convierte en herramienta legal adicional para lograr la cobertura de los grados de prejardín y jardín de preescolar, hasta ahora excluidos.

Dice el Decreto 1411 de 2022: “Los establecimientos educativos oficiales que estén en condiciones de ofrecer, además del grado obligatorio de transición, los grados de Jardín y Prejardín o el primer ciclo de la educación inicial, podrán hacerlo, en este orden, siempre y cuando cuenten con el concepto técnico favorable de la entidad territorial y su implementación se realice de conformidad con lo dispuesto en el plan de desarrollo territorial, y en los lineamientos, orientaciones y referentes técnicos de la educación inicial que expida el Ministerio de Educación Nacional. 

Para este efecto, se requiere el cumplimiento de las coberturas señaladas en el inciso 2° del artículo 18 de la Ley 115 de 1994”. 

 

La disminución de la matrícula en preescolar 

El análisis de los datos estadísticos sobre la matrícula de preescolar, se presta para diferentes resultados e interpretaciones. Porque son dos organizaciones estatales las que atienden a niños hasta los 6 años de edad , el ICBF y el Ministerio de Educación Nacional. 

Se crea el dilema de tener en cuenta los datos de los tres niveles educativos de preescolar establecidos en la ley de Educación (Ley 155) o exclusivamente los del grado de transición obligatorio, según la Constitución del 91. La atención de los grados de prejardín y jardín, han estado a cargo de colegios privados en zonas urbanas de alto volumen de población. 

Al hacer el análisis de los datos sobre la evolución de la oferta de preescolar en el Tolima, sobre el grado de transición para infantes de 5 años de edad, se deduce que la disminución de la matrícula en este grado obligatorio de preescolar, es mayor que la dada para todos los niveles educativos hasta la educación media. El decrecimiento de la matrícula de este grado de preescolar obligatorio es más alto que el de los niveles educativos restantes. 

Entre el año 2019 antes de la pandemia y el 2024, la matrícula de todos los niveles educativos en el Tolima disminuyó en un 9.35% (26.483 estudiantes matriculados menos). En el grado de transición de preescolar, ese decrecimiento fue del 13.3% en todo el Tolima, un 12.0% menos en los 46 municipios no certificados a cargo de la gobernación y 15.25% menos en Ibagué. 

Son cifras que constituyen una alerta y hacen evidente la poca atención que se está dando a la educación de la primera infancia en el Tolima, con mayor gravedad en Ibagué, lo cual resulta un poco insólito o sorprendente. 

Todos los planteles  educativos y las Secretarías de Educación departamental de la gobernación y la municipal de Ibagué, disponen de las herramientas legales para acrecentar la matrícula de este nivel educativo, más allá del grado de transición obligatorio, tal como aquí se registra. 

Ibagué debiera ser pionera en este asunto y para ello no es necesario esperar que se apruebe la reforma educativa relacionada con la educación como derecho fundamental que cursa en el Congreso. El plan de desarrollo municipal del anterior cuatrienio, dispuso esta tarea que no se ha cumplido.

Si los datos sobre la cobertura de la educación preescolar se hacen sobre los tres grados que establece la ley de educación, las cifras son distintas y ponen en evidencia un problema más grave en cuanto al total de 3.393 estudiantes matriculados menos en los 6 años (2019-2024). 

El porcentaje de decrecimiento es más o menos igual (13.4% de decrecimiento). La matrícula de los tres grados fue de 25.290 en el año 2019 y pasó a ser de 21.897  en el 2024, gracias a la participación de los colegios privados en la oferta de los grados de prejardín y jardín.

 

La disminución de la población  de 5 años de edad

El grado de transición en preescolar, obligatorio según la constitución del 91, puede crecer en cobertura, frente a la oportunidad que crea el fenómeno demográfico de disminución de los nacimientos y específicamente de niños de 5 años a los cuales está dirigida la obligación estatal de ofrecer educación formal.

En el año 2019, los niños de 5 años de edad que constituyen la población en edad escolar para este grado, era de 12.559, según las proyecciones de población que hace el DANE con base en el censo del año 2018.

Esta cifra pasó a ser de 11.702 en el año 2024, decrecimiento poblacional equivalente a 6.82 % menos .

Desde luego que es necesario advertir que una mayor oferta de educación preescolar, implica gastos especiales y desarrollos pedagógicos-curriculares específicos ya establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.  Las normas vigentes presumen que los costos de ampliación de la cobertura con los grados de prejardín y jardín, estarían a cargo de los entes territoriales con sus recursos propios.

 

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Credito
Luis Eduardo Chamorro Rodríguez

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