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En un nuevo capítulo de Abogados en su Casa, en alianza con El Periódico de los Tolimenses, el especialista Álvaro Andrés Vargas reseña un asunto relevante para los empleados víctimas de sus jefes: el acoso laboral.
Gracias a la Ley 1010 de 2006, el acoso profesional empezó a ser vigilado en Colombia, pues antes de ese año, no se identificaba ni se protegía esa situación. Con el desarrollo legal y constitucional de esta ley, los derechos de los trabajadores han sido defendidos, los cuales muchas veces eran vulnerados y blanco de represalias.
Existen diferentes tipos de acoso en el ambiente laboral, entre ellos el sexual, sobrecarga de tareas y desplazamiento de las herramientas de trabajo. Si usted es víctima de algo así, puede acudir a las instancias legales, dependiendo si es funcionario público o empleado particular. Para los primeros, se deben dirigir a las procuradurías regionales, mientras que los segundos pueden presentarse ante los juzgados laborales y allí evidenciar este suceso.
¿Cuáles son las garantías al denunciar acoso laboral?
- No lo van a despedir o desvincular.
- No lo van a trasladar a otra sede de la compañía.
En caso en el que haya un despido injustificado por su denuncia, este mismo servirá de prueba para proteger su integridad como trabajador y sus ingresos.
Si usted es afectado por este tipo de hechos, no dude consultar con Abogados en su Casa, está en todas las redes sociales o al celular 317 651 4721.
DATO
Todos los miércoles en El Nuevo Día se publicarán píldoras que resolverán sus interrogantes en temas jurídicos.
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