Petro no obedecerá la suspensión de la Procuraduría al alcalde de Riohacha

el Jefe de Estado señaló que esa determinación afecta los alcances funcionales de la Procuraduría y que representa una restricción del ejercicio pleno y eficaz de los derechos políticos.
Crédito: VANGUARDIA /El ColombianoEl Jefe de Estado señaló que esa determinación afecta los alcances funcionales de la Procuraduría y que representa una restricción del ejercicio pleno y eficaz de los derechos políticos.
El presidente de la República dijo que “no le asiste la obligación convencional” de destituir al gobernante.Mediante un control ex officio de convencionalidad, el presidente de la República, Gustavo Petro, le envió una respuesta a la procuradora general, Margarita Cabello, sobre la destitución que ordenó contra el alcalde de Riohacha, La Guajira.

El documento fue fechado el pasado 25 de julio, en el que el mandatario expuso las razones jurídicas por las cuales desatenderá la suspensión que el ente de control ordenó contra el alcalde José Ramiro Bermúdez Cotes.

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Mediante un control ex officio de convencionalidad, el presidente de la República, Gustavo Petro, le envió una respuesta a la procuradora general, Margarita Cabello, sobre la destitución que ordenó contra el alcalde de Riohacha, La Guajira.

El documento fue fechado el pasado 25 de julio, en el que el mandatario expuso las razones jurídicas por las cuales desatenderá la suspensión que el ente de control ordenó contra el alcalde José Ramiro Bermúdez Cotes.

En este caso, el Ministerio Público terminó dictando medidas cautelares contra el mandatario local. En el auto de la Procuraduría se tomó la decisión –en medio del proceso disciplinario que se le abrió a Bermúdez–, de suspenderlo provisional por tres meses.

Aún así, el presidente Petro le respondió al ente de control que no son una autoridad que pueda determinar este tipo de suspensiones provisionales, argumentando que el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de 2020 ordenó que las autoridades administrativas no pueden destituir a funcionarios electos por voto popular.

El alcalde José Emilio Bermúdez es investigado disciplinariamente por las presuntas irregularidades en la contratación para la construcción y operación de acueducto y alcantarillado de la ciudad: proceso que se adjudico en marzo pasado.

En los argumentos expuestos en el documento –que reveló la W Radio–, el Jefe de Estado señaló que esa determinación afecta los alcances funcionales de la Procuraduría y que representa una restricción del ejercicio pleno y eficaz de los derechos políticos.

“La orden de la autoridad administrativa disciplinaria dispuesta en los Autos referenciados y soportada bajo la figura de medida cautelar, contiene una manifiesta restricción al ejercicio pleno y eficaz de uno de los derechos políticos de las personas electas popularmente según lo dispuesto en el artículo 23 No 1 de la Convención ADH, nada menos, el de quedar impedido por la orden administrativa para ejercer temporalmente su cargo”, se lee en el ex officio.

El presidente remata asegurando que a él “no le asiste la obligación convencional de proferir los actos de cumplimiento o ejecución de la medida cautelar requerida por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 8”, puesto que “se consumaría la violación de los derechos humanos políticos”.

Finalmente, dijo que atender esa suspensión implicaría “un serio riesgo de la responsabilidad internacional del Estado por un presunto acto ilícito internacional que en el futuro le sería reclamado a la República de Colombia”.

Vale recordar que el fallo de la CIDH de 2020 fue un pulso que Gustavo Petro le ganó al Estado Colombiano por la destitución e inhabilidad de la que fue objeto en 2013, cuando el entonces procurador Alejandro Ordóñez lo sancionó por los problema de implementación del esquema de recolección de basura en Bogotá.

 

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