PUBLICIDAD
El Juzgado Primero de Circuito de Honda falló en primera instancia, una acción de tutela interpuesta por 70 personas que solicitaron la protección de los derechos al debido proceso y la participación ciudadana, los cuales sintieron vulnerados por parte de la Agencia Nacional de Minería, ANM, al no entregar las suficientes garantías para la audiencia pública citada el 20 de octubre de 2021.
En dicho espacio se tenía como fin poner en conocimiento 17 contratos de concesión, por medio de los cuales se busca adelantar actividades de exploración y explotación de recursos no renovables en diferentes poblaciones del norte del departamento.
En la acción jurídica el grupo ciudadano, que también incluye presidentes de Junta de Junta de Acción Comunal, solicitan que se suspenda cualquier trámite relacionado con dichos títulos, “hasta tanto no se restituya el derecho fundamental a la participación ciudadana de los habitantes de Falan en los procesos de adjudicación de las concesiones mineras”, se precisa en el documento del Juzgado.
Asimismo, se pide que se abstengan de expedir nuevos títulos mientras “no se garantice lo correspondiente a la comunidad”.
Antecedentes
Sobre este caso, desde la red de activistas de la Alianza Regional contra la Minería en el Norte del Tolima se recordó que la intranquilidad de las comunidades inició cuando se enteraron que en 2019 el alcalde de la época, Forney Munévar sostuvo una reunión con entidades del Gobierno nacional que dejó como resultado un acta de coordinación y concurrencia “con el objeto de concertar las actividades de exploración y explotación en el suelo y subsuelo”, en palabras de una integrante de la Alianza Regional esto sucedió a “puerta cerrada”, por lo que se requería de la audiencia pública para lograr una validez total.
No obstante, aunque el tema era de gran relevancia para los habitantes, la audiencia además de no contar con las suficientes garantías, finalmente, no se desarrolló como lo registró EL NUEVO DÍA en sus ediciones del 21 y 24 de octubre de 2021.
“Lo que nosotros apelamos en la tutela es que no se ha hecho la participación, la gente no sabe qué es lo que se va hacer aquí, no sabe que es una multinacional canadiense, la gente no tiene claridad y se supone que esas audiencias son par informarla”, precisó la joven ambientalista.
¿Qué respondieron las empresas ante la tutela?
En el oficio del Juzgado se precisa que la empresa Falan Gold S.A.S., relacionada con uno de los títulos dijo en su momento que para su caso la acción “carece de fundamento y no cumple con los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez” ya que fue adjudicataria tras más de siete años de solicitud, tras cumplir requisitos legales.
Desde la minera se afirmó que su representante legal asistió a la audiencia y constató que ““hubo participación activa de la comunidad, unos a favor y otros en contra””.
Por su parte, Miranda Gold Colombia II Ltd Sucursal Colombia, contestó que por ahora los títulos de su interés son propuestas y que en la audiencia “se presentaron las Propuestas de Contrato de Concesión Minera que tenían viabilidad técnica, económica y jurídica para ser convertidas en contrato de concesión”. Igualmente, mencionó que los participantes expresaron sus posiciones frente a los proyectos, opiniones que habrían quedado en un acta.
En esa misma línea fueron los argumentos de Activos Mineros de Colombia S.A.S., Activos Mineros Industriales de Colombia S.A.S., mientras que guardaron silencio Grupo Bullet S.A.S., Eaton Gold S.A.S. y Mineras Vetas.
‘Asistentes como convidados de piedra’
El Juez tras revisar los argumentos de cada una de las partes, expuso que la audiencia era el espacio idóneo para que la ciudadanía opinara su postura sobre los títulos, pues hasta ese instante los contactos y acercamientos solo habían sido “entre los proponentes y la Agencia Nacional de Minería y entre ésta y las autoridades locales para presentar proyectos y delimitar el área con potencial minero”, motivo por el cual se requería de las garantías para la participación.
Y agrega que el objetivo era cruzar ideas, establecer un debate en torno al tema de interés y plantear inquietudes, con ello, lograr determinar “si la idea extractivista concilia o no con la perspectiva de desarrollo y preservación de la región”.
En otro de los apartes se señala que el Personero de Falan en su intervención recordó que la Asamblea Departamental se pronunció previo a la audiencia y llamó la atención en que el espacio no era viable para desarrollarla, igualmente, ante la falta de reales garantías pidió la suspensión de la audiencia a los delegados de la ANM y que la convocaran nuevamente en el marco del debido proceso.
Sin embargo, la entidad no tomó en cuenta la opinión del Ministerio Público y se resalta que el profesional de la ANM anunció que se había dado cumplimiento al procedimiento establecido por la Corte Constitucional y dio cierre formal a la audiencia.
“Como se ve, la consigna al parecer fue mantener a los asistentes como convidados de piedra, como simples espectadores, receptores de cifras o exposiciones técnicas, escuchando a algunos sí, pero sin permitirles abrir discusiones ni mucho menos resolver sus inquietudes sobre las cuestiones ambientales (…)”.
Por ello, el Juzgado resolvió en decisión emitida el primero de febrero proteger el derecho fundamental al debido proceso y participación ciudadana de los tutelantes, asimismo, ordenó a la Agencia Nacional de Minería en un término de 10 días, suspender la ejecución de los 13 contratos de concesión minera que vienen desarrollándose en Falan.
De la misma forma exigió retornar los actos administrativos a precontractual “y de paso a la participación eficaz, libre e informada de la comunidad, conforme a lo motivado en esta providencia”, es decir, a la audiencia pública y participación de terceros o de otra que se implementen siempre y cuando se garantice espacios amplios que permitan la afluencia de gran número de personas, agendarlas con suficiente antelación y publicitarlas adecuadamente “de acuerdo con el territorio y las condiciones educativas y de infraestructura de la colectividad destinataria”.
Otra de las órdenes es que sean convocados todos los actores públicos y privados involucrados, incluyendo los comités ambientales que tengan influencia en el respectivo sector geográfico.
Igualmente, se llama la atención en que previo a la adjudicación de un título se constate cada una de las inconformidades, sugerencias o inquietudes. También, se exhorta al Procurador Judicial II Ambiental y Agrario para el Tolima hacer seguimiento y vigilancia a lo dispuesto por el Despacho.
En el territorio
Desde la Alianza Regional contra la Minería en el Norte del Tolima vieron como positiva la decisión en primera instancia del Juzgado de Honda por lo que esperan que “de verdad la ley sea operante en el asunto, no queremos dejar sin trabajo a nadie, pero tampoco nos queremos quedar sin agua, tenemos claro que Falan y el norte del Tolima es más campesino y turístico, no minero”, expresó una de las integrantes.
Otra de las recientes decisiones ambientales relacionadas con Falan, fue el rechazo que emitió Cortolima al Estudio de Impacto Ambiental, EIA, que entregó Marco Iderman Garzón Sánchez y Hernán de Jesús Salgado Montes para tramitar una licencia ambiental temporal con concesión de aguas superficiales para la formalización de minería tradicional “para la explotación de oro y sus concentrados, en la mina denominada ‘El Cristo’ ubicada en la vereda Lajas”.
A través de la resolución 254 del 17 de enero de 2023 se dio por terminado el trámite de evaluación de la Licencia, porque al revisar el EIA de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Manual de Evaluación de Estudios de Impactos Ambientales, la CAR determinó que este no era viable técnicamente.
Entre los motivos que condujeron a la determinación estuvo que el proyecto minero está ubicado en un área de especial importancia ecosistémica ambiental. Además, el EIA “no enfatiza en el manejo de áreas sensibles, aun cuando se tiene plenamente identificada”.
Igualmente, las medidas propuestas en el plan de cierre y abandono del EIA, no “tienen en cuenta la intervención ya realizada por el proyecto en el Área de especial importancia ecosistémica”. Tampoco, presentaron el inventario de los cuerpos hídricos que están en el área de influencia de la actividad minera, entre otros.
Ante este análisis, la autoridad ambiental dio por terminado el trámite y archivar el proceso, de la misma forma, solicitó a la Subdirección de Recursos Naturales practicar visita de control y vigilancia al proyecto de formalización minera en el El Cristo, ubicada en la vereda Lajas para establecer si se están adelantando actividades que generan daños al medio ambiente.
Frente a este resultado “se ha mostrado el esfuerzo en cien por ciento de la comunidad y los campesinos. Claramente se ha demostrado que la organización social y el empoderamiento cultural y ancestral de Falan ha hecho su efecto y el aprecio de la gente por la tierra”, se comentó desde la Alianza Regional contra la Minería en el Norte del Tolima.
En cuanto a las características naturales, está que en la zona de interés minero tiene una número importante de fuentes hídricas que benefician a Armero – Guayabal, a lo que se sumaría que es un corredor biológico significativo. Asimismo, sobresale que la vereda Lajas es de vocación agrícola, por lo que se cultiva caña, aguacate, plátano, entre otros productos.
Comentarios