Durante su intervención en la audiencia, el Fiscal 12 de la Unidad de Justicia y Paz argumentó que Fierro Flórez no cumplió con los requisitos exigidos por la ley para otorgarle la libertad con lo que la magistrada estuvo de acuerdo, y consideró que deberá seguir privado de la libertad en la cárcel La Picota, de Bogotá.
Según se explicó, entre los requisitos para alcanzar ese beneficio se encuentran permanecer mínimo ocho años tras las rejas con posterioridad a su desmovilización, lo cual no habría cumplido Fierro Flórez, pues su captura se produjo el 11 de marzo de 2006 en tanto que en agosto de ese año el Gobierno lo postuló a los beneficios de la ley.
Otro de los requisitos que Fierro Flórez habría desconocido tiene que ver con la participación en actividades de resocialización y haber obtenido certificados de buena conducta.
En este punto, según la magistrada, no se aportó la certificación de algunos periodos.
En cuanto a la exigencia de entrega de los bienes para contribuir a la reparación integral de las víctimas, la magistrada valoró la información entregada por la Fiscalía y concluyó que efectivamente existen algunos bienes que podrían estar a nombre del exparamilitar y; sin embargo, no han sido ofrecidos dentro del proceso de Justicia y Paz.
En la decisión, también se señala que el excomandante del Frente José Pablo Díaz, cumplió solo de manera parcial con el requisito de haber participado y contribuido al esclarecimiento de los hechos por los cuales se le acusa.
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