Mediante la resolución 57536, la dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), negó el registro de la marca Centro Comercial La Quinta, solicitado por Edificio Centro Comercial La Quinta de Ibagué, por la oposición que presentaron el complejo comercial La Quinta de Bucaramanga y La Quinta Worldwide LLC, empresa dedicada a servicios hoteleros y turísticos.
Aunque la oposición presentada por La Quinta Worldwide fue declarada infundada, pues con el nombre se denota que se dedican a otra actividad comercial, la SIC determinó fundada la oposición de La Quinta de Bucaramanga por considerar que “sí existen similitudes ortográficas y gráficas que dan lugar a que los signos enfrentados sean similarmente confundibles”.
Según argumentaron los representantes de La Quinta de Bucaramanga, entre el signo solicitado y sus enseñas La Quinta Centro Comercial y La Quinta Centro Comercial Bucaramanga Sorprendente!, las semejanzas representan un riesgo en el mercado.
Sin embargo, los representantes de La Quinta Ibagué no salen del asombro, pues si bien reconocen que se dejó vencer el registro de la marca en administraciones pasadas, el centro comercial tiene 31 años de antigüedad, frente a 13 del ‘mall’ en Bucaramanga.
“En algunos medios se ha querido ver como si nosotros hubiéramos querido registrar arbitrariamente un nombre que ya existía, pero somos un centro comercial con 31 años de tradición, cuyo nombre La Quinta y todo lo relacionado nace por su localización geográfica, que es la carrera Quinta en Ibagué, sitio principal para el comercio, mientras que en Bucaramanga el sitio es mucho más reciente y no está ubicado siquiera a una dirección cercana al nombre en esa ciudad”, explicó Hans Arias Díaz, jefe de Publicidad Marketing del centro comercial La Quinta Ibagué.
En ese sentido, Arias precisó que se cuenta con un certificado de tradición que demuestra los años de antigüedad del uso del nombre La Quinta, lo que les daría la razón y derecho a usar la marca, según lo estipula el código de comercio colombiano en su artículo 603.
“Los derechos sobre el nombre comercial se adquieren por el primer uso sin necesidad de registro. No obstante, puede solicitarse su depósito. Si la solicitud reúne los requisitos de forma establecidos para el registro de las marcas, se ordenará la concesión del certificado de depósito y se publicará”, estipula el artículo.
Cabe recordar que La Quinta Ibagué tiene la posibilidad de interponer el recurso de apelación ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.
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