¿Trabaja jueves y viernes santo? Esto le debe pagar su empresa por hacerlo ¡Tenga en cuenta!

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Tenga en cuenta esta información si le corresponde trabajar estos dos días santos.
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La Semana Santa es un espacio del año que para algunos es usado para descansar, viajar o vacacionar en familia y para otros, es un lapso de tiempo de desconexión con lo terrenal y un paso a la reflexión celestial. 

Sin embargo, para otros tantos, no es ni lo uno, ni lo otro. Sino que, algunos empleados deben seguir en sus labores toda la semana o los días Santos que corresponden a Jueves y Viernes. 

Puntualmente el domingo 2 de abril comenzó con el Domingo de Ramos, y el domingo 9 de abril, finalizará con el Domingo de Resurrección. Esta semana considerada de reflexión, tiene los jueves y viernes santos como festivos, es decir, que durante estos días algunos sectores comerciales de Colombia no trabajan. 

 

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Si usted, está em ese listado de personas que no descansa ni el jueves y viernes santos, tenga en cuenta cuánto le debe recargar la empresa por cubrir los turnos de dichos días. 

 

El recargo 

 

Esta adición monetaria, será para aquellos empleados que dentro de su jornada ordinaria no estén incluidos los dines de semana o festivos y resulte cubriendo labores esos días. Además, si sobrepasa el horario normal, debe la empresa responder por el pago de horas extras, es decir, un adicional del 75% . 

Si usted es un empleado que fue contratado para trabajar solamente los fines de semana, recuerdo el recargo no aplicaría, debido a que su jornada es ordinaria de trabajo cotidiano. 

Por otro lado, los trabajadores que tienen un horario de 36 horas a la semana, en turnos diarios que no superan las 6 horas diarias, tampoco reciben este recargo. 

Para calcular el recargo que merece, debe tener en cuenta que el valor variará de su salario y en proporción a las horas laborales, el recargo o excedente será de 75% del salario. 

 

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Si gana el salario mínimo, debe saber que la hora laboral vale $4.833, lo cual quiere decir, que un día de trabajo cuesta $38.667. 

En el caso de los días feriados de la Semana Mayor, usted devengará el salario ordinario si trabaja las ocho horas diarias, más el 75% de excedente. Así pues, si seguimos con el ejemplo del salario mínimo, recibirá los $38.667 del día, más los $29.000 adicionales, lo que significa que el día le saldría en $67.667.

Sin embargo, si gana más del salario mínimo podrá hacer el cálculo de la siguiente forma: (Salario ordinario por hora * número de horas laboradas) + (salario ordinario por hora * número de horas laboradas * 0.75)

 

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Credito
Redacción web

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