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El pacto colectivo de trabajo es una figura legal en Colombia. El artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo lo menciona, estableciendo, a su vez, que se rige por las normas que regulan los conflictos colectivos originados en los pliegos de peticiones de origen sindical.
Un análisis realizado por la firma de abogados López y Asociados señala que “los pactos colectivos son una figura que existe desde la promulgación del Código Sustantivo del Trabajo (CST) como instrumento para la negociación colectiva de los trabajadores no sindicalizados”.
Y señala que a pesar de las diferentes visiones sobre los pactos colectivos, este tipo de acuerdos juegan un rol esencial en la negociación colectiva del país, muestra de ello son los indicadores que se presentaron entre 2016 y 2021 (ver recuadro).
Pero, ¿qué propone la reforma sobre el tema? Iván Jiménez, profesor del Observatorio Laboral de la Universidad Javeriana, explica que Colombia es uno de los pocos países del mundo que permite acuerdos colectivos con trabajadores no sindicalizados, que son los famosos pactos colectivos.
Además, explica Jiménez, que hay dos tipos de acuerdos colectivos: las convenciones, que son las que firman los sindicatos y, otra, los pactos que firman los trabajadores no sindicalizados, pero eso no quiere decir que no pertenezcan a una organización o asociación, pues pueden estar organizados, pero no en forma de sindicato.
Recuerda que históricamente parte de los pactos colectivos se utilizaron como un mecanismo para impedir que existieran procesos de sindicalización y esa es la razón principal por la que la propuesta del Gobierno dice que estarán prohibidos los pactos colectivos. Y claro es necesario sancionar y castigar las conductas antisindicales. De hecho, ya los pactos colectivos están limitados a empresas donde no existan sindicatos que representen un tercio del total de los trabajadores.
Sin embargo, es importante, dice el experto, tener en cuenta que los pactos colectivos representan casi el 30 % de los acuerdos colectivos. Entonces, evidentemente se podría entender que no todos son construidos con efectos antisindicales, es decir, muchos pudieron o debieron haber sido negociados en los términos que establece la ley, simplemente por personas que no conforman sindicatos.
Y lo que está tratando de hacer la reforma laboral, explica Jiménez, es prohibirlos para que no exista posibilidad de acuerdos colectivos distintos de las convenciones colectivas de trabajo con organizaciones sindicales. Esto, por supuesto, deja una discusión importante entre el derecho que tienen quienes quieren formar una organización sindical para obtener beneficios y entre quienes no quieren pertenecer a un sindicato como tal, pero quieren tener el derecho de negociar su paquete de beneficios. Ambos, derechos fundamentales y basados en la libertad.
La relevancia de los pactos
Edwin Villamil, uno de los docentes de la Javeriana que participó en la elaboración del análisis explica que a pesar de las diferentes visiones sobre los pactos colectivos, este tipo de acuerdos juegan un rol esencial en la negociación colectiva del país, muestra de ello son los siguientes indicadores que se presentaron entre 2016 y 2021, tal y como lo muestra la gráfica y los siguientes indicadores:
42 de cada 100 trabajadores beneficiarios de acuerdos en el país lo son a través de pactos colectivos.
1. 223.129 trabajadores se beneficiaron de acuerdos colectivos en el país sin que mediara la existencia de al menos un sindicato.
2. De 610 compañías que suscribieron pactos, en el 78,4 % de estas no había sindicatos, por lo tanto, la única vía que tenían los trabajadores para suscribir un acuerdo era a través de la figura del pacto colectivo.
3. En el 30,2 % de las empresas el único acuerdo colectivo que existe es un pacto.
La norma en discusión
Recientemente, el Ministerio del Trabajo (Mintrabajo), a través de la circular 0078 del 16 de diciembre del 2022, reconoce la legalidad del pacto colectivo y su coexistencia, condicionada con las convenciones colectivas de trabajo. Esta hace afirmaciones y emite instrucciones a los inspectores de trabajo de sus diferentes regionales.
Dentro de las afirmaciones ministeriales, se destaca su mención a que los pactos colectivos suelen tener origen en la voluntad unilateral del empleador, resultando prácticamente impuestos por este a sus trabajadores, con el fin de evitar que aquellos se afilien a las organizaciones sindicales, pues, en algunos de estos instrumentos, se incorporan cláusulas relativas a la pérdida de los beneficios en caso de sindicalización, presentación de pliegos de petición de origen sindical, etc.
Además, en la circular 0078 del 2022, el Mintrabajo insta a sus funcionarios a hacer un trabajo preventivo con las empresas que tengan pactos colectivos, particularmente, con aquellas que tengan organizaciones sindicales, con el propósito de que, acorde con lo dispuesto en la normativa colombiana y conforme con las obligaciones internacionales adquiridas, se establezcan compromisos tendientes a la desaparición inmediata o paulatina de dichos instrumentos.
1.585 Empresas suscribieron acuerdos, únicamente en el 8,33 % existe de manera simultánea un pacto y al menos una convención.
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