Según la Corte, los jóvenes que no se han presentado ante su respectivo distrito militar para los exámenes médicos, sólo pueden ser retenidas por un tiempo corto, mientras realizan su inscripción a las “jornadas especialesâ€.
La Corte consideró una violación a los derechos constitucionales como el Hábeas Corpus el ser conducido de manera forzosa a los cuarteles militares, y ser encerrado sin que se haya configurado una violación a la norma del servicio militar obligatorio.
Según el fallo judicial no hay ninguna norma que obligue a los jóvenes a resolver su situación militar antes de cierta edad, ya que este proceso no requiere ningún formalismo.
Por esta razón, en caso de que las Fuerzas Militares encuentren a una persona que no ha resuelto su situación militar, sólo podrán detenerla por un tiempo corto, “acorde con la Leyâ€, y entregarle una citación para presentarse ante las autoridades y asà resolver su situación.
La sentencia aclara, además, que tampoco se puede someter a las personas a que se practiquen los exámenes médicos reglamentarios para el ingreso a las Fuerzas Militares, ya que cada individuo debe resolver su situación militar de manera personal y voluntaria. Al respecto, señala la Corte que esto se debe a que si la persona resulta apta para el servicio y se le obliga a integrarse, se podrÃa incurrir en reclutamiento forzado, lo cual atenta contra la ley y la Constitución.
En este sentido, también quedan prohibidas las redadas en lugares públicos y que están encaminadas a encontrar personas que no han resuelto su situación militar, ya que estas podrÃan conducir a realizar detenciones arbitrarias, cosa que también está prohibida por la Ley y la Constitución.
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La Corte Constitucional hizo un llamado de atención a las Fuerzas Militares por las redadas que se han venido realizando para obligar a los jóvenes a resolver su situación militar.
Credito
COLPRENSA
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