Se trata de David Puerta de la Hoz, quien trabajaba realizando oficios varios en fincas ubicadas en la zona rural de Cantagallo, Bolívar, y que el 20 de enero de 2001 perdió su pierna derecha por culpa de una mina antipersona.
Producto de esto no pudo volver a trabajar porque su labor le exigía largos desplazamientos y con el tiempo su situación de salud empeoró, al punto tal que fue dictaminado con una pérdida de capacidad laboral del 51%.
En su caso, Colpensiones le negó la pensión especial de invalidez para víctimas del conflicto armado al indicar que no era viable, pues nunca había hecho una sola cotización.
No obstante, al analizar su caso, la Corte señaló, primero, que dicha pensión todavía sigue vigente “y es perfectamente aplicable a los casos que se hayan materializado y se sigan generando con ocasión al conflicto armado del que Colombia ha venido siendo objeto”.
Además, la Corte indicó que la pensión especial que Puerta de la Hoz está solicitando “no tiene relación alguna con el sistema de seguridad social, ni tiene entre sus requisitos el estar vinculado a él o haber realizado cotización alguna”.
En ese sentido, la Corte indicó que no se entiende por qué Colpensiones, en vez de facilitar la protección de derechos del ciudadano, le puso cargas adicionales que no están en la normatividad vigente y le ordenó pagar la pensión.
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