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En esta ocasión quisiéramos resaltar la faceta de constitucionalista del Maestro, la cual se evidencia en su decisiva participación en la reforma constitucional de 1936, aquella magna obra que se adelantó en el primer gobierno del tolimense Alfonso López Pumarejo, bajo la divisa de la revolución en marcha, programa en el que colaboraron otros destacados juristas tolimenses como Antonio Rocha y Carlos Lozano y Lozano, que introdujo a la Carta temas como: la intervención del Estado en la economía, el derecho de huelga, la función social de la propiedad, la libertad de culto y de enseñanza, el carácter no deliberativo de las Fuerzas Armadas y la expropiación sin indemnización por motivos de equidad, entre otros.
Echandía fue, sin lugar a dudas, el capitán de esas audacias menores de cuarenta años que transformaron a Colombia en el siglo XX. Sus amplios conocimientos sobre el pensamiento de Herman Heller, León Duguit, Hans Kelsen y John Keynes, amén del estudio detallado de las constituciones de México de 1917, Weimar en Alemania de 1919 y la española de 1931, le permitieron contar con la estructura académica para liderar, con acierto, la reforma que le rompió algunas vertebras a la Carta de 1886.
La influencia de Echandía en la vida constitucional del país es notaria también en posteriores reformas como las de 1945 y 1968, como Ministro de Justicia del Gobierno del Presidente Carlos Lleras Restrepo, además de pertenecer a la Comisión que se constituyó en los años setenta, justamente con su nombre y en la cual propuso la creación de lo que hoy es la Corte Constitucional en nuestro país, sugerencia que venía desde “la comisión Paritaria de Reajuste Constitucional”, que también presidió en 1957.
Finalizamos este pequeño homenaje al Maestro repitiendo su opinión respecto a lo que debe ser la tarea de los jueces en materia constitucional: “El objeto del control constitucional por los jueces no es mantener petrificados los textos de la ley fundamental sino, al contrario, vivificarlos, ampliarlos, extenderlos a las nuevas circunstancias de la vida real. La Corte debe guardar la Constitución, pero no como un cadáver momificado, sino como un organismo vivo que, por lo mismo que es vivo, cambia sin cesar. Su oficio es hacer flexible los textos, acoplarlos a las situaciones nuevas, imprevistas o imprevisibles”.
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