Ad portas de otro proceso 8.000

Columnista Invitado

Todos los medios de comunicación registran la intención de Álvaro Prada y Benjamín Ortiz, magistrados del Consejo Nacional Electoral (CNE), de formular cargos en contra de Gustavo Petro, su gerente de campaña Ricardo Roa y María Lucy Soto, auditora de la misma, por la presunta violación de topes y financiación de la campaña Petro Presidente, por los serios indicios y pruebas contundentes que han encontrado.
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Refieren ellos que los gastos superan los ingresos aportados, tanto en primera como en segunda vuelta, violando así el tope fijado por el CNE. También está la omisión en reportar los aportes de Fecode y la Unión Sindical Obrera (USO), supuestamente para el pago de testigos electorales (testimonio de Cristian Uscá- tegui); los hipotéticos aportes de Carlos Eduardo Restrepo Osorio, confeso narco relacionado con la empresa de aviación SADI SAS, que fue utilizada por el candidato presidencial y algunos senadores del Pacto Histórico; y por el millón de dólares que al parecer fueron suministrados por la compañía de Criptomonedas Daily Cop.

A la par con esa investigación, la Comisión Legal de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes (en donde Petro tiene mayorías), adelanta investigación por la misma conducta. Además, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia abrió investigación en contra de los senadores que integran el Pacto Histórico por presuntas irregularidades en la campaña al Congreso en 2022; y la Fiscalía General de la Nación investiga a Francia Márquez (vicepresidenta), Armando Benedetti y al ministro Guillermo Jaramillo, por financiación anormal de la campaña 2022.

Esas conductas, por violación al tope de financiación, pueden generar tres tipos de responsabilidades autónomas e independientes, luego de demostrar la culpa o el dolo del infractor: uno objetivo de orden constitucional, que podría generar un juicio político por indignidad que determina la pérdida del cargo del presidente (que resultará imposible llegar a él, por los antecedentes negativos que existen); otro de carácter administrativo que impone el CNE (multa); y uno de orden penal, todos los cuales deben tener las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa.

Lo más probable, por el régimen presidencialista que nos rige, es que resulten sancionados aquellos a los que se les demuestre la responsabilidad de administrar indebidamente los recursos de campaña (gerentes), conducta tipificada como delito por la ley 1864 de 2017.

ISNARDO JAIMES

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