¡Se incendió el apartamento!

Columnista Invitado

Sabemos que la Ley 675 de 2001 establece las obligaciones de los copropietarios y del administrador en cuanto al cuidado y mantenimiento de las zonas comunes, esto incluye la implementación de medidas de seguridad y entre ellos está la de tener un adecuado sistema contraincendios, extintores y otros medios técnicos.
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Una de las preguntas que más surge en Propiedad Horizontal es: ¿cuáles son los requisitos mínimos de protección contra incendios para la propiedad horizontal en Colombia?

Sabemos que la Ley 675 de 2001 establece las obligaciones de los copropietarios y del administrador en cuanto al cuidado y mantenimiento de las zonas comunes, esto incluye la implementación de medidas de seguridad y entre ellos está la de tener un adecuado sistema contraincendios, extintores y otros medios técnicos para la detección, extinción temprana de incendios y evacuación segura de las edificaciones. En Colombia, la normativa encargada de establecer los requerimientos de protección contra incendios está en la Norma (NSR-10), que establece los requisitos y directrices para el diseño y construcción de edificaciones de diferente índole que expidieron licencias a partir del 15 de diciembre de 2010.

La norma enfatiza la importancia de realizar un análisis de riesgos de incendio y de implementar medidas adecuadas, incluyendo la ubicación, tipo y cantidad de extintores necesarios para garantizar la seguridad de los ocupantes y la estructura. En este orden, hay extintores especiales y adecuados para cada tipo de fuego, por ser más efectivos o porque disminuyen los daños en equipos y maquinaria; como es el caso de los extintores de gas carbónico CO2 (de color rojo) para los cuartos de máquinas, bombas y generadores; o los extintores de agua a presión (verdes o plateados) que serían más efectivos en fuegos de material sólido, como los generados en el shut de basuras. Además de la disposición de extintores adecuados según el análisis de riesgos, es fundamental cumplir un cronograma anual de inspecciones, recarga y mantenimiento anuales que garanticen la operatividad de los extintores portátiles. (NTC 2885).

La norma también establece la obligatoriedad de contar con sistemas de protección activa contraincendios que, en caso de tenerlos, las edificaciones deben realizar el mantenimiento permanente para que sean efectivos a la hora de controlar cualquier incendio que se presente. Estos recursos, son una herramienta fundamental para la respuesta oportuna de la comunidad como primeros intervinientes y de los cuerpos de bomberos que posteriormente lleguen a atender la emergencia; por esto se cuenta con diferentes marcos normativos y la asesoría de aliados estratégicos que nos permiten conocer y aplicar estos mecanismos de seguridad contra incendios en nuestras copropiedades.

Recordemos que la copropiedad puede hacerse responsable en el evento de no lograr atender un incendio por la falta de un mantenimiento permanente de los extintores o equipos de incendio, no realizar capacitaciones para la utilización de dichos equipos, o no contar con un buen sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SGSST que oriente en el manejo de este tipo de siniestros.

 

Ramiro Serrano

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