Posteriormente, en el año 2009, mediante Acuerdo municipal No. 034, fue adoptado el Estatuto General de participación en plusvalías urbanísticas en Ibagué. Esta nueva normativa no fue debidamente estructurada, entre otros aspectos, por crear un hecho generador de plusvalía no contemplado en la Ley 388 de 1997, como era la incorporación del suelo de expansión a suelo urbano; establecer una dependencia encargada de la administración de la participación en plusvalía -(“Grupo de Financiación del Desarrollo Territorial”)- inexistente dentro de la planta de personal de la administración municipal; señalar zonas o subzonas homogéneas geo-económicamente beneficiarias de la participación en plusvalía, las cuales, a la fecha, no han sido establecidas por el municipio de Ibagué, sumado a un engorroso e ineficiente procedimiento para la liquidación, recaudo y cobro de esta contribución, que a la fecha se ve reflejada en los precarios ingresos percibidos por dicho concepto, fueron, entre otros, los fundamentos que llevaron a su derogatoria mediante el acuerdo 002 de 2014, recientemente aprobado por el Concejo municipal de Ibagué, el mismo que, de manera errada y falsa se ha querido hacer ver como un “nuevo impuesto” para los ibaguereños.
El propósito de este “nuevo” Acuerdo consiste en establecer las condiciones generales para la aplicación de la participación en plusvalía generada por las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano, incrementando su valor y aprovechamiento, generando beneficios que dan derecho a las entidades públicas a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones.
En este escenario, la participación en plusvalía tiene un carácter dinámico y progresivo, pues su ocurrencia y generación está determinada en unos hechos y decisiones urbanísticas acordes a la dinámica de la ciudad, a través de las cuales se podrán fomentar acciones y operaciones encaminadas a distribuir y sufragar equitativamente los costos del desarrollo urbano, el mejoramiento del espacio público y la calidad urbanística del territorio municipal.
La disminución progresiva de transferencias a favor de las entidades territoriales por parte de la Nación, y la creciente demanda de servicios que van de la mano del crecimiento y desarrollo de ciudad, hacen que la participación en plusvalías se constituya en una herramienta complementaria de gran importancia para obtener recursos adicionales a los que tradicionalmente se han aplicado y que hoy son insuficientes para financiar y promover el desarrollo territorial.
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