¿Pot?

El Plan de Ordenamiento Territorial-POT, es un mecanismo que sirve para planificar y diseñar un modelo de ciudad con ocupación óptima y racional de zonas productivas, residenciales y de preservación de recursos naturales.

El Plan de Ordenamiento Territorial-POT, es un mecanismo que sirve para planificar y diseñar un modelo de  ciudad con ocupación óptima y racional de zonas productivas, residenciales y de preservación de recursos naturales. Así no chocarán unas con otras, facilitando la articulación de equipamientos, patrimonio y movilidad y orientando la proyección del espacio público de manera más eficiente, con prevalencia del ser humano y sus derechos fundamentales.

El ordenamiento territorial plantea objetivos a corto, mediano y largo plazo. Su razón, lograr la visión de ciudad anhelada mediante políticas, estrategias, programas, proyectos y propuestas para tratamientos urbanísticos e inversión. Todo fundamentado en principios de competitividad económica, sostenibilidad ambiental, equidad social, equilibrio funcional y, como las ciudades crecen, teniendo en cuenta el futuro aumento de población. Pues, solamente estos fundamentos pueden  integrar la planificación económica y social con la dimensión territorial, las intervenciones sobre el territorio, el uso sostenible y la conservación de ambiente y recursos naturales

El POT se plantea en función del interés colectivo, por tanto, requiere de amplios procesos de participación ciudadana cosa que, aunque Planeación Municipal lo afirme, en Ibagué no se han dado. Por lo menos en la Comuna 10 hasta hoy, nadie se ha acercado a sus ciudadanos, sus líderes o grupos consultores, para socializar ningún tema concerniente. Mucho menos, para preguntar cuáles son los énfasis, vocaciones, proyecciones, expectativas o propósitos que quieren imprimirle al territorio.

Para que un espacio urbano tenga un futuro estable y seguro, por fuerza tiene que rehacerse en concertación y colaboración de todos los actores. De esta manera, la colectividad se hace partícipe en la satisfacción de necesidades y solución de problemas. Luego, es urgente que la Administración escuche el sentir de la comunidad porque esa opinión es la materia prima para reconstruir el POT, ya que, cada conglomerado social de acuerdo a sus intereses comunes, ordena lo que quiere de su territorio y, no es Planeación quien impone su criterio.

Además, la Constitución Política en su marco de Estado Social de Derecho y Democracia Participativa, en la normativa de planeación, destaca el valor fundamental de la participación como medio y fin para la construcción de lo público. Por ende, en el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de planeación, es obligatorio que la Administración abra espacios para discutir circunstancias comunales que aporten elementos de juicio adicionales de verdadero interés general y no particular.

Y, sólo cumpliendo este requisito, la Administración Municipal representada en Planeación, podrá  legitimar su propuesta para el POT de Ibagué. Igualmente, sólo de esta manera podrá generar un POT acorde con necesidades y desarrollo sostenible. Lo mismo, es la única forma de poder coordinarlo en diálogo con las políticas y los planes regionales, departamentales y nacionales.

Credito
AMPARO MARGARITA MORALES FERIA

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