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En Colombia hay normas y directrices contrarias o discordantes sobre la reprobación o pérdida del año escolar en la educación básica y media, fenómeno educativo que no debiera existir en las instituciones escolares ni en las estadísticas oficiales.
La reprobación y la repitencia escolar, paulatinamente han dejado de ser una excepción, ya no son una medida extrema que “no puede ser una regla general sino una excepción”, tal como lo dice el Ministerio de Educación en la directiva ministerial 92 de 2010, al orientar la aplicación del decreto 1290 sobre evaluación y promoción de los estudiantes, vigente.
La reprobación y la repitencia se han convertido en una norma tácita y no expresa de una concepción y práctica evaluativa nociva que explica el por qué en el Tolima, el total de estudiantes reprobados o estigmatizados con el concepto popular de que han perdido el año escolar, ha llegado a la cifra alarmante de 15.636 estudiantes reprobados en el 2023, lo cual equivale a que, de cada 100 estudiantes que culminan el año escolar, seis reprueban y quedan ante la opción de repetir o abandonar los estudios (fenómeno de deserción escolar). La repitencia en el mismo año escolar fue de 8.61% y la deserción intraanual de 4.2%.
El decreto nacional 1290 de 2009 que regula la promoción estudiantil, como uno de los resultados de la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes en las áreas y asignaturas del plan de estudios, no establece normas con relación a la reprobación, concepto que no aparece en la norma. Pero la circular ministerial 029 de 2010, que es vinculante, al dar orientaciones sobre la aplicación de este decreto, dice sobre la reprobación: “es necesario reconocer que la reprobación de un grado es una medida extrema que no puede ser regla general sino una excepción”
El abogado y presidente de la Asociación Sindical de directivos docentes del Tolima, ASDDETOL, Hernán Sigifredo Rubio, a la vez rector de la institución educativa Roberto Leyva, plantel oficial del municipio de Saldaña donde no hay reprobación o pérdida del año escolar de los estudiantes, tampoco se aplica la calificación numérica sobre el desempeño de los estudiantes en el logro de los aprendizajes programados para cada asignatura del plan de estudios, conceptúa sobre este tema: “El estudiante, según esta norma puede ser promovido o no promovido. Si una institución escolar certifica que un estudiante ha perdido el año escolar está violando la norma. La reprobación de grados no existe. Se promueve o no se promueve, y si esto último ocurre, se deben realizar actividades académicas dirigidas a que el estudiante supere las deficiencias en su desempeño académico”.
15.636 estudiantes que pierden el año
La reprobación, una de las causantes de la repitencia y la deserción escolar, ha seguido creciendo y llega a cifras alarmantes. En el Tolima (incluyendo Ibagué), 15.636 estudiantes de educación básica y media, fueron reprobados (“perdieron el año escolar”, se dice popularmente) en el año 2022, según datos del DANE del año 2023. Ello equivale porcentualmente a una tasa de reprobación escolar total del 5.8% sobre el total de estudiantes evaluados. La tasa de reprobación fue más alta en el 2023, de 8.61% según el Observatorio de la Gestión Educativa, de la Fundación Empresarios por la Educación (2024).
En Colombia esa cifra fue de 627.301 y sobre ello poco se ha dicho, no se han producido protestas ni movimientos estudiantiles ni populares para protestar o reclamar cambios de esta situación, sucede como si no se tratara de un problema grave de fracaso escolar.
Los directivos de la educación en el Ministerio y en las Secretarías de Educación, guardan silencio; no se escuchan las voces de los políticos de todos los niveles y partidos.
Si crece la reprobación escolar, también ocurre tal situación con la repitencia y la deserción que son factores asociados a este fenómeno. Entre unos y otros hay relaciones causales, que no son únicas porque la reprobación tiene múltiples factores causantes, entre ellos este de la evaluación de los aprendizajes.
La repitencia en el Tolima en el 2023 (fecha de divulgación) fue de 8.61, igual a la reprobación, bajo la advertencia de que ésta siempre ha sido superior a la repitencia, salvo en el caso nacional con una repitencia de 9.05%, superior a la reprobación de 5.82%. La deserción intraanual se ubica en el tercer lugar por la cantidad en su ocurrencia.
La voz de los rectores
Los rectores y los consejos directivos de cada plantel educativo, tienen la competencia de “determinar la promoción de los estudiantes…determinarán los criterios de promoción…definen el sistema institucional de evaluación…modifican el sistema institucional de evaluación”.
En sus decisiones tienen competencias que les da el decreto 1290 del año 2009, entre ellas la de determinar la promoción anticipada de grados, cuando lo estudiantes que han reprobado un año escolar, en el primer trimestre del año escolar siguiente, pueden promover a los estudiantes que hayan logrado la escala superior en su desempeño académico, porque han superado sus debilidades de aprendizaje. Es una alternativa para evitar la reprobación.
El estudiante tiene el derecho a recibir asesoría y acompañamiento en este proceso de recuperación de aprendizajes, situación que no es tan fácil frente al hecho de que son actividades de promoción asistida que requieren del apoyo de los docentes en horas extras o adicionales a su desempeño en el aula.
He consultado a tres rectores de instituciones educativas oficiales para encontrar opiniones y propuestas sobre esta situación de la cual se ocupa El Nuevo Día, en esta página.
Están dadas las opiniones y conceptos de Hernán Sigifredo Rubio, rector de la I.E Roberto Leiva del municipio de Saldaña y presidente del sindicato ASDDETOL, del cual se agrega:
“El estudiante no promovido tiene el derecho a ser asistido con actividades de superación hasta cuando se logre su promoción al siguiente grado. Porque normativamente no existe la reprobación, el estudiante puede ser promovido o no promovido, desde luego. Se desconoce el decreto 1290, por negligencia. En el SIMAT aparecen datos de reprobación que no existen según las normas vigentes. Con la reprobación se violan derechos humanos de los estudiantes porque se les está calificando como “defectuosos”.
Jaime Amaya Vásquez, rector de la institución educativa Ciudad de Ibagué de la capital tolimense, con 2000 estudiantes matriculados, dice por su parte: “Soy partidario de que no haya reprobación escolar. Nuestra meta es llegar a cero en dos años. Estuvimos en un 17% y ahora estamos en un 5% en total. Si mi colegio tuviera la dotación que haga agradable la permanencia de los estudiantes en el plantel, la situación sería mejor. No tenemos coliseo, no hay aulas para música y teatro, la alimentación escolar está limitada a los estudiantes de grados décimo y once por la jornada única. Los estudiantes se aburren y varios abandonan las aulas.
No tenemos reprobación en los grados primero, segundo y cuarto de primaria, por norma del MEN. En los grados tercero y quinto es algo excepcional. Hemos reforzado con la planeación curricular y se realizan pruebas de evaluación continuas, contradas con una empresa para ello”.
Hermógenes Ruiz Montiel, exrector de la Normal Superior de Ibagué y rector actual de la institución educativa Miguel de Cervantes Saavedra con 450 estudiantes matriculados, opina sobre este tema. “Hay que cambiar la mentalidad del docente que tiene el poder de reprobar, enfocamos mal la reprobación y realizar actividades de refuerzo y apoyo a los repitentes, es difícil. En general, los pocos estudiantes que reprueban en la institución, no siguen, prefieren cambiar de establecimiento educativo. Lo deseable es que la evaluación no sea punitiva sino formativa”.
Promoción automática en primaria
La alta reprobación y repitencia escolar son fenómenos educativos indicadores de fracaso escolar e ineficiencia del sistema escolar. Ameritan mayor estudio sobre sus factores causantes, mayor debate y toma de decisiones, en todos los niveles directivos del sistema escolar.
Es necesario evitar que las cifras sobre reprobación, repitencia y deserción escolar sigan creciendo, tal como está ocurriendo. Los establecimientos educativos no deben convertirse en órganos sancionatorios o expulsores de los estudiantes que se matriculan para estudiar y aprender y no para ser estigmatizados como “perdedores del año escolar”.
Hay múltiples opciones en la vía de disminuir o acabar con la reprobación entre ellas está la de la promoción automática que se aplicó según el decreto 1469 de 1987 y para comenzar, se puede optar desde ya por la promoción automática en los cinco grados de la educación primaria que en el Tolima implica la reprobación de 3.636 estudiantes sobre el total de 15.636 ya registrados.
Tenemos el ejemplo de otros países que optan por diferentes modelos evaluativos, se puede aprender de ellos. Está el caso de un estudio de Juan Rigal (2016) sobre Los regímenes de promoción de grado. Repitencia y promoción pedagógica en la educación primaria en el cual identifica los modelos de promoción de estudiantes y concluye que el 42.6% de los países del mundo, combinan la promoción con la repetición (sería el caso de Colombia); el 33.5% admiten la repitencia en todos los grados (caso de Colombia) y un 23.9%, desarrollan la promoción pedagógica o social (promoción automática), en todos los grados. Esta última opción se podría realizar en Colombia, comenzando por la primaria.
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