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Desde que inició el rumor sobre una aparente inhabilidad sobre su campaña política, el liberal Mauricio Jaramillo, aspirante a la Gobernación del Tolima, no escatimó esfuerzos en la búsqueda de conceptos.
Aquella ‘sombra’ sobre su campaña, empezó a conocerse horas después de que su hermano, el ministro Guillermo Alfonso Jaramillo, ingresara a la cartera de Salud del presidente Gustavo Petro.
A inicios de mayo, el aspirante mencionó que no se quedaría inhabilitado por cuenta de la investidura de su hermano. “La información que tengo, de las consultas que he realizado, es que no quedaré inhabilitado. Sigo mi campaña normalmente, adelante y a buen paso. Lo que pasa es que uno tiene que ser cuidadoso y por eso le solicité al Partido Liberal, a través de la oficina jurídica, que haga las consultas pertinentes a las autoridades que corresponden para dar la claridad que se necesite”, precisó Jaramillo Martínez.
Y agregó: “Quien da los conceptos son la Función Pública y la Sala de Consulta del Consejo de Estado. Le solicité al partido (Liberal) que hiciera la consulta a través del Ministerio del Interior para tener claridad. Porque yo sé que sin la claridad absoluta, van a seguir dando ‘lora’”.
Criterios y conceptos
Conforme avanza el calendario electoral, un número de conceptos han venido conociéndose a la luz pública sobre el caso de Mauricio Jaramillo. La lectura del Ministerio del Interior, de Luis Fernando Velasco (‘disidente’ liberal y cercano al jaramillismo), se buscó establecer aquellos criterios jurídicos en cuanto a la autoridad de un ministro.
“Si bien, el Ministro de Salud tiene la autoridad de, por ejemplo, nombrar y remover libremente los empleados de su dependencia, sancionar a los empleados con suspensiones, multas o destituciones, celebrar contratos o convenios, lo cierto es que tales actuaciones, solo pueden circunscribirse al ámbito preciso del Ministerio de Salud y sus entidades adscritas y/o vinculadas, y no en departamentos o municipios, en donde son, en principio, los Gobernadores y Alcaldes quienes ejercen civil, política, administrativa o militar”, consigna el documento
En ese sentido, el MinInterior insiste en que no resulta posible, que en la jurisdicción en la que ejerce autoridad un gobernador en los términos del artículo 298 Constitucional, un Ministro pueda recurrir a la compulsión o a la coacción con el concurso de la fuerza pública de ciudadanos o funcionarios vinculados al ente territorial”.
“De igual forma, si bien un Ministro ejerce autoridad civil, política y administrativa, ésta, por regla general, no puede rebasar los límites del nivel central de la administración y por ende, lo imposibilita para tomar decisiones y ejercer autoridad en las entidades del nivel departamental o municipal”, establece.
Y termina: “En virtud de lo expuesto, y en razón a que los Ministros no ejercen autoridad política, administrativa directamente en los departamentos o municipios, y al no concurrir la totalidad de los elementos de la causal, no se encontraría inhabilitado para ser inscrito o elegido como gobernador”.
Por su parte, la Comisión Nacional del Servicio Civil establece, en un documento de once páginas, que la candidatura de Jaramillo Martínez sí podría ‘tambalear’ ante la presunta inhabilidad. Desde el Directorio Jurídico del CNSC, se analizaron varios casos de la jurisprudencia colombiana para emitir el concepto jurídico, centrados principalmente en el ejercicio de la autoridad del ministro Guillermo Alfonso Jaramillo sobre el Tolima.
“La autoridad política se define a través de un criterio orgánico que, a su vez, está determinado por el desempeño de determinados cargos que hacen parte del Gobierno municipal, como el del alcalde, los secretarios y los jefes de departamentos administrativos, y el de las personas que ejercen temporalmente estos cargos”, reza el documento.
Y establece: “Así las cosas, una aplicación de este criterio a los cargos de nivel nacional, permite concluir que poseen autoridad administrativa en Colombia todos los funcionarios que hacen parte del Gobierno Nacional, como el Presidente de la República, sus ministros, jefes de departamentos administrativos, entre otros, y las personas que asumen temporalmente estos cargos”.
De lo anterior, finaliza el CNSC dejando en claro que el Consejo de Estado no ha tenido un criterio unificado.
“Conforme con lo señalado por la jurisprudencia citada, la inhabilidad objeto de estudio exige que el empleado haya ejercido autoridad en el respectivo departamento, lo cual significa que esa autoridad puede provenir del desempeño de un cargo del orden municipal, departamental o nacional, según corresponda. La autoridad que ejerce un funcionario del nivel nacional recae, así mismo, sobre el respectivo departamento. Esta Dirección Jurídica considera que el hermano de un ministro se encuentra inhabilitado para aspirar al cargo de gobernador”, concluye la CNSC.
Y para Función Pública, concepto entregado por Jaramillo Martínez a esta redacción, plantea desde una revisión al marco normativo y las funciones de los ministros, que no podría configurarse una inhabilidad.
“Ésta Dirección Jurídica considera que el hermano de un Ministro en ejercicio, no se encuentra inhabilitado para inscribirse y eventualmente ser elegido Gobernador, pues la autoridad política, civil y administrativa que aquel ejerce, no la aplica en el nivel departamental y, en tal virtud, no se configura el elemento territorial de la inhabilidad contenida en el numeral 5° del artículo 111 de la Ley 2200 de 2022”, concluye.
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