Con ciclovía la Policía hace recomendaciones de seguridad

SUMINISTRADA - EL NUEVO DÍA
En Honda, la policía llevó a cabo una ciclovia por las calles del municipio donde entregaron recomendaciones de seguridad para evitar el hurto a bicicletas y recordó los “derechos de vía de peatones y ciclistas” del código nacional de policía.

El Departamento de Policía Tolima informó que por medio del grupo de turismo y patrimonio cultural de Honda, se llevó a cabo una Ciclovia donde se contó con la participación de más de 80 estudiantes entre niños y adolescentes del colegio General Santander, profesores, defensa civil y administración municipal. 

La estrategia se implementó con el fin de reunir a estudiantes, autoridades y turistas para compartir recomendaciones de seguridad a fin de prevenir el hurto a bicicletas así como también dar a conocer los derechos en la vía de peatones y ciclistas contemplados en el código nacional de Policía.

Esta actividad se desarrolló por las principales calles de la ciudad de los puentes donde la Policía Nacional una vez más demostró su compromiso con la seguridad de los colombianos.Recordando el Artículo 141. Derecho de vía de peatones y ciclistas.

La presencia de peatones y ciclistas en las vías y zonas para ellos diseñadas, les otorgarán prelación, excepto sobre vías férreas, autopistas y vías arterias, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 769 de 2002. En todo caso, los peatones y ciclistas deben respetar las señales de tránsito. Las autoridades velarán por sistemas de movilidad multimodal que privilegien el interés general y el ambiente.

En razón a este derecho de vía preferente, los demás vehículos respetarán al ciclista. Serán por tanto especialmente cuidadosos y atentos frente a su desplazamiento, evitarán cualquier acción que implique arrinconar u obstaculizar su movilidad, y le darán prelación en los cruces viales.

 

CAPÍTULO 11 - De la movilidad de los peatones y

en bicicleta

Artículo 142. Ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas. Los alcaldes distritales o municipales promoverán el uso de medios alternativos de transporte que permitan la movilidad, estableciendo un sistema de ciclo rutas y carriles exclusivos de bicicletas, como una alternativa permanente de movilidad urbana o rural teniendo en cuenta en especial los corredores más utilizados en el origen y destino diario de los habitantes del municipio.

Artículo 143. Reglamentación de ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas. Los alcaldes distritales y municipales podrán reglamentar el uso de ciclo rutas y carriles exclusivos para bicicletas, en su jurisdicción. En los casos de municipios que conurben, los alcaldes podrán acordar una reglamentación conjunta para el desplazamiento entre los respectivos municipios.

Artículo 144. Comportamientos contrarios a la convivencia en ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas por parte de los no usuarios de bicicletas.

Los siguientes comportamientos por parte de los no usuarios de bicicletas afectan la vida e integridad de los usuarios y por lo tanto no deben efectuarse:1. Obstruir por cualquier medio la ciclo ruta o carril exclusivo para las bicicletas.2. Arrinconar, obstruir, o dificultar la libre movilidad del usuario de bicicleta.

Parágrafo. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

Artículo 145. Disposición de las bicicletas inmovilizadas.

Si pasados seis (6) meses sin que el propietario o poseedor haya retirado la bicicleta de los patios y no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero, la autoridad de tránsito respectiva, podrá mediante acto administrativo declarar el abandono de las bicicletas inmovilizadas.

Acto administrativo que deberá garantizar el derecho a la defensa, conforme a lo establecido en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El conocimiento y aplicación de esta normativa permitirá generar las condiciones de seguridad y tranquilidad que son tan anheladas por todos los colombianos, entérese más en el siguiente enlace: https://www.policia.gov.co/codigo-nacional-policia  

 

Credito
CON INFORMACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL

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