Así lo determinó el Consejo de Estado al explicar que la Resolución 074 de 15 de diciembre de 2011 por la cual se destinaron recursos para atender a las familias damnificadas entre el primero de septiembre y el 10 de diciembre de ese año, no atribuye de manera directa o concreta que sea el afectado quien tenga que impulsar la acción.
“No es plausible interpretar las normas a favor de la administración e imponiéndole cargas mayores a quienes sufrieron una situación calamitosa derivada de la temporada invernal en mención, pues no es claro que las personas que consideraron ser afectadas, tuvieran la carga de iniciar el trámite administrativo ante el Clopad”, señaló la Corporación.
Determinó que no es válido el argumento de la autoridad local según el cual la no inclusión en el censo es atribuible a su propia responsabilidad por no haberle solicitado ser censado.
Por eso, el Consejo de Estado ordenó a la Alcaldía de Fundación, Magdalena, que revise el caso particular y determine si acredita o no los requisitos establecidos para recibir el auxilio.
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