¿Cuáles son las consecuencias de reconocer un hijo, aunque sé que no soy su padre?

TOMADA DE INTERNET - EL NUEVO DÍA
La Corte Suprema de Justicia se refirió a este tema en particular, en sentencia del 19 de octubre de 2017, en la cual resolvió una acción de tutela interpuesta por un ciudadano que, a sabiendas de que no era el padre de una menor, la reconoció como su hija y tiempo después decidió impugnar la paternidad que él mismo había reconocido.

Para la Corte, los derechos de los menores de edad se pueden ver vulnerados en el momento en que el padre decide desechar el vínculo afectivo y legal por situaciones sentimentales con la madre del menor.

La Corte conoció en segunda instancia el proceso de impugnación, luego del fallo de primera instancia en contra del presunto padre, a pesar de que este acreditó, mediante prueba de ADN, que no era el padre de la menor. En la sentencia de primera instancia se negó la tutela con la aplicación del término consignado en el artículo 4 de la Ley 1060 de 2006 que establece que el padre solo puede impugnar la paternidad 140 días después de tener conocimiento sobre la inexistencia del vínculo sanguíneo con el menor; pero la Corte, al conocer en segunda instancia, estableció que esta norma no puede ir en contravía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que prevalecen sobre los de los padres.

Bajo la facultad de expedir fallos ultra y extra petita, la Corte decidió fallar a favor del padre la acción de tutela y admitió que se encuentra legitimado para instaurar la acción de impugnación, pero estableció que se debían reconocer los perjuicios ocasionados a la menor por contravenir los principios de buena fe y confianza legítima por parte del padre.

Para responder la pregunta debe decirse que, en caso de que se haga un reconocimiento de un hijo, a partir de entonces surgen relaciones de parentesco entre el padre y el menor, y se generan todas las obligaciones que ello implica, incluyendo la obligación alimentaria. No obstante, y conforme al fallo mencionado anteriormente, el padre puede impugnar ese reconocimiento si demuestra que no tiene esta calidad, pero será obligado, en tal situación, a indemnizar al menor por los perjuicios que llegue a ocasionarle este reconocimiento contrario a la realidad.

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