Trabas al derecho de “morir dignamente”

Crédito: Vanguardia / EL NUEVO DÍALa gente sigue teniendo temores grandes con respecto a la eutanasia porque es un cambio cultural muy grande.
Para materializar una solicitud de eutanasia se debe cumplir requisitos como: diagnóstico de enfermedad terminal; sufrimiento secundario a la enfermedad terminal; capacidad para expresar la solicitud de la eutanasia y competencia para tomar la decisión y dar consentimiento.
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Desde 1997, la Corte Constitucional despenalizó la eutanasia y le pidió al Congreso que legislara al respecto. A partir de entonces, es decir, desde hace 23 años, se han presentado 12 proyectos de ley en el país relacionados con la reglamentación del derecho a morir dignamente. Sin embargo, pese a los esfuerzos del Gobierno, las iniciativas siempre han sido archivadas en el Congreso.

Es importante aclarar que pese a que no existe una norma general vía Congreso, y de acuerdo con cifras del Ministerio de Salud, en Colombia se han practicado 92 eutanasias reportadas a esta entidad por enfermedades oncológicas y no oncológicas, en mayores de edad, entre 2015 y marzo de 2020. 

En la reciente iniciativa presentada por el Ministerio de Salud al Congreso se reitera que el derecho a morir dignamente no es sinónimo de eutanasia, sino que esta es la forma de garantizar a la persona la toma de decisiones respecto a su atención y cuidado en el proceso de muerte, incluida la opción de recibir cuidados paliativos o la eutanasia.

El articulado presentado por la cartera de salud sostiene las normas actuales respecto a los comités que deben recibir la solicitud de la eutanasia, que debe estar conformado por un médico especialista en la patología del paciente, que no puede ser el médico tratante; un abogado y un psiquiatra o psicólogo clínico.

De acuerdo con Gerardo Martínez, analista político, de la mano del ya fallecido magistrado Carlos Gaviria la Corte Constitucional dijo que uno de los derechos de la persona era una muerte digna, es decir, la posibilidad de que ante una enfermedad penosa que solo produce dolor a la familia y al paciente y que no hay ninguna posibilidad de mejoría pueda conseguir que lo desconecten si no tiene una vida espontánea, sino asistida con un respirador y otras condiciones. 

Explica Martínez que como la Corte Constitucional no puede expedir una norma de carácter general que todos tengan que acatar, por tanto es que el Congreso debe expedir la ley respectiva, pero como las fuerzas políticas han sido más de derecha, es decir, más sometidas a las normas religiosas y dicen que lo único básico de la doctrina sagrada dice que solo Dios puede disponer de la vida humana y se hunde por falta de trámite.

En este mismo sentido, David Murillo, Constitucionalista y docente de la Universidad Libre, asegura “es un infortunio que el órgano constitucionalmente establecido para regular plenamente estas situaciones, el Congreso, haya decidido no mantener de forma reiterada una actitud omisiva frente a la situación. Ocasionando traumatismos frente a los derechos de las personas que por sus condiciones de salud y los graves dolores que padecen, deciden que se les practique la eutanasia en aras de ver protegido su derecho a morir en condiciones de dignidad”. 

Precisa Murillo que “la inactividad del Congreso en este tipo de materias tiene una explicación arraigada en nuestra cultura: el conservadurismo y la religiosidad. Los congresistas, conscientes de esta realidad cultural, saben que la eutanasia, al igual que otros temas complejos, pero de suma necesidad para la evolución de la sociedad colombiana, están permeados tanto por el carácter conservador de nuestra sociedad como por la religiosidad que la determina. Lo que se traduce en impopularidad y esto a su vez, en una disminución de votos”.

Agrega que “la sentencia T-544 de 2017, a pesar de tener un daño consumado, esto es, que el derecho a morir dignamente fue conculcado por la Salud EPS, decide reiterar su exhorto de 1997 y establecer como término para la regulación de este derecho 2 años, esto es, hasta el 25 de agosto de 2019. Término que fue desconocido e incumplido por el Congreso de la República y que ha dejado aún en desprotección a los residentes en Colombia de su derecho a morir dignamente”.

 

Vía tutela 

De acuerdo con Martínez, en Colombia, muchas personas acuden a la eutanasia por la vía de la tutela, un caso muy famoso fue el del papá del caricaturista Matador y se convirtió en el primer colombiano en usar ese derecho con el respaldo del sistema de salud.

Entonces como se está frente a la violación de un derecho fundamental, cuando una persona acude a la tutela, el juez basado en la sentencia de la Corte Constitucional, lo puede ordenar y la EPS debe dar cumplimiento.

 

Aspectos para que ley se haga efectiva

David Murillo, docente de la Universidad Libre considera que la ley estatutaria sobre la muerte digna debería contener:

1. Los alcances del derecho a la muerte digna desde una perspectiva del derecho a la salud integral, esto es, incluyendo enfermedades que causen graves dolencias físicas o síquicas.

2. La manifestación del consentimiento frente al derecho a morir dignamente, incluyendo el consentimiento sustituto cuando la persona ha perdido la capacidad de hacerlo por sí misma o cuando se trate de consentimientos expresados por niños, niñas y/o adolescentes.

3. Las obligaciones de las EPS e IPS al momento de garantizar plenamente el derecho a la muerte digna.
 

DATO

La iglesia Católica no solo en Colombia sino en el mundo considera que la vida es un valor inalienable, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural.

Credito
Redacción Nacional

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