Reflexiones sobre la Fiscalía

Alfonso Gómez Méndez

El proceso para la sucesión del fiscal general está cargado emocionalmente por la situación política que vive el país y el evidente enfrentamiento entre Barbosa y el presidente por procesos penales que, como suele ocurrir en estos casos, tienen efectos políticos.
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La crispación obedece a que la opinión sobre si la Corte debe elegir ya o puede esperar, depende de si quien la emite es amigo del presidente o del fiscal. Eso se ha puesto de manifiesto cuando personas que en épocas anteriores abogaban por la libertad de la Corte para no elegir rápido, ahora le piden que haga lo contrario.

En este enrarecido ambiente no hay espacio para la discusión racional sobre el papel de la Fiscalía, la forma de elección del fiscal, el periodo, el régimen de inhabilidades y la manera de deducir responsabilidad al fiscal en caso de desvío en sus funciones.

Una vez que pase este maremágnum, el país debe reflexionar sobre todos estos asuntos sin resolver en un sistema que está mal concebido.

El tema del periodo, por ejemplo, si es institucional o personal, lo ha resuelto el Consejo de Estado de manera contradictoria, siempre al vaivén de una coyuntura o dependiendo de quien sea el titular. En pleno proceso 8000, cuando como estaba previsto en la Constitución, el fiscal Valdivieso tenía un periodo institucional -para el cual fue elegido- una demanda ante el Consejo de Estado para que le permitiera continuar dividió al país y a la propia corporación. Los que sostenían la tesis de que solo podía quedarse los dieciocho meses para los cuales fue designado por la Corte Suprema, fueron señalados como agentes del gobierno que querían que no siguiera adelante. Los consejeros no resistieron la presión mediática y por uno o dos votos cambiaron la jurisprudencia.

Pasado el “humo”, se volvió al periodo institucional como siempre había sido para presidente, procurador o contralor. Otro fiscal, después de haber sido elegido para un periodo institucional, consiguió que el Consejo de Estado volviera el periodo personal para quedarse más tiempo. Varios consejeros de Estado que cambiaron de posición, después fueron vinculados en la fiscalía con contratos.

También falta un régimen de inhabilidades claro que no está en la Constitución para determinar si, por ejemplo, el titular puede o no aspirar directamente a cargos de elección popular. Por honestidad con mis lectores tengo que decir que habiendo sido fiscal general fui precandidato a la presidencia, pero ocho años después de haber entregado el cargo y habiendo tenido una actividad política anterior que comprendía una elección en la Cámara y una derrota al Senado en 1994.

Otro tema para la reforma, al igual que el de las responsabilidades políticas y judiciales, es si tanto el fiscal como los magistrados de las altas cortes deben tener un tribunal de verdad y no el remedo de la Comisión de Acusaciones. Se intentó en el 2015 pero la Corte lo tumbó en extraño fallo.

La Corte elige de una terna que elabora el presidente, pero no está constitucionalmente obligada a hacerlo dentro de un plazo preciso. Por eso no tiene sentido que pretendan presionarla con “plantones” ante su sede. Pero también ha dado bandazos. Cuando en pleno enfrentamiento con el presidente Uribe le enviaron dos ternas, se las devolvió con el discutible argumento de la “inviabilidad”, concepto que no está en la Constitución. 

El profesor Mario Madrid Malo -jurista, teólogo y filósofo- me recordaba cómo en la edad media, en el año 1268, cuando un “cónclave” para elegir el sucesor del papa Clemente Cuarto llevaba más de treinta meses sin humo blanco, los ciudadanos desesperados tuvieron la ingeniosa idea de “destechar” el sitio del cónclave -fuera de Roma- en pleno invierno, lo que los obligó a que rápidamente eligieran a Gregorio X.

Ni plantones ni sometimiento al frío pueden ser usados para obligar a la Corte a que elija por cuanto son veintitrés magistrados y no puede haber responsabilidad objetiva. Por eso, como ministro, propuse invertir el sistema: que la lista la haga la Corte y que elija el presidente a quien sí se le pueden deducir responsabilidades individuales.

Para estos temas propongo revivir la pequeña constituyente de López de 1977, en lo que respecta a la administración de Justicia y el Ministerio Público.

 

Alfonso Gómez

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