Independencia del poder judicial

Alfonso Gómez Méndez

La forma como se integra el llamado “poder judicial”, desde magistrados hasta jueces municipales y funcionarios de apoyo, es importante para cumplir la misión fundamental de ser la principal garantía del funcionamiento del Estado de Derecho y de las libertades ciudadanas.
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En esta materia, en los últimos años, el país ha dado muchísimos pasos que van en la dirección correcta. 

Para garantizar la independencia absoluta de los magistrados, en el plebiscito de 1957-después de que durante la época de ruptura institucional la dependencia judicial del ejecutivo había sido un factor de ilegitimidad del sistema- se desconectó totalmente su elección tanto del presidente, que hacía ternas, como del Congreso que elegía. 

Allí, se repitió la fórmula de la reforma constitucional de 1945 sobre la carrera judicial. En ese sistema y con el mecanismo de la cooptación, los magistrados llenaban las propias vacantes sin interferencias externas, eran inamovibles -salvo por causas constitucionales y legales- y permanecían en sus cargos hasta la edad de retiro forzoso que entonces era de 65 años. En esa parte tal vez no fue un acierto de la Constitución del 91 volver a mezclar frente a algunos nombramientos política y justicia. Tampoco lo fue probablemente la proliferación de las llamadas “altas cortes” integradas hoy por centenares de magistrados.

En cambio, en los últimos años el país ha dado grandes pasos hacia la independencia con la implementación de la carrera judicial, desde los magistrados de los tribunales hasta los jueces y funcionarios en todas sus categorías. Antes los jueces tenían periodos de apenas dos años y los magistrados de tribunales superiores de cuatro y su permanencia dependía de la simpatía o antipatía que les tuvieran sus nominadores. 

Hoy, afortunadamente, el grueso del poder judicial se integra por mecanismos de carrera, aunque aún es necesario perfeccionar las normas en materia de permanencia y ascensos para que estos no dependan solamente del transcurso del tiempo sino de la demostración de eficacia en la resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento. Las evaluaciones deben ser más rigurosas y su implementación influiría sin duda en la agilización del sistema judicial.

En el pasado el poder judicial dependía en temas presupuestales de los ministerios de Justicia y de Hacienda. Hoy, en la práctica, el Consejo de la Judicatura administra el presupuesto de la justicia. Debería haber igualmente un control mayor sobre la forma como se ejecuta ese presupuesto.

Sin duda mejorar la carrera judicial -ingreso, ascensos, evaluación, egresos y sanciones- redundaría en el mejor desempeño de la justicia en general.

La carrera judicial, con las precauciones del caso, debería implementarse aún cuando ya existe parcialmente en entidades que administran justicia como la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación. Debe haber mecanismos, como en el sector privado, para evaluar permanentemente los resultados de la gestión.

Sin llegar a la corte única que en algún momento planteara el expresidente Uribe, si valdría la pena evaluar la conveniencia de mantener la actual proliferación de “altas cortes”.

El país ha ganado mucho terreno en materia de independencia judicial. Ojalá a nadie se le vaya a ocurrir seguir la idea del presidente Amlo de Méjico de elegir los jueces por voto popular. Vale la pena recordar que en algún momento de su vida política esa tesis la planteó Álvaro Gómez Hurtado.

Y aun cuando tiene contradictores a nivel de los propios magistrados, no hay que desechar la idea de despojarlos de las funciones electorales que en la práctica también limitan su independencia frente a los demás poderes.

Esa independencia también se reduce con el sistema de la Constitución del 91 en virtud del cual los magistrados del Consejo de Estado y de la Corte Suprema o decretan la muerte política o juzgan a los congresistas, y éstos a su vez a los magistrados a través de la Comisión de Acusaciones. Este sistema bloquea ambas investigaciones.

Y no estaría mal volver sobre el tribunal de aforados para que sea un órgano judicial independiente, y no político, el que también juzgue con imparcialidad las conductas de los magistrados. Estos podrían ser los elementos para una reforma judicial.

Alfonso Gómez Méndez

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