¿Y los protocolos de vigilancia?

Columnista Invitado

El protocolo de operación para el servicio de vigilancia y seguridad privada prestado en el sector residencial, referido por la Superintendencia de Vigilancia, nos hace analizar que los copropietarios cometemos muchos errores en lo que esperamos y solicitamos al servicio de vigilancia de nuestros edificios.
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Veamos algunas de las conductas que irían en contra de estos lineamientos: 1. Poner a los vigilantes a subir o bajar paquetes de los residentes de los edificios. 2. Ponerlos a realizar actividades diferentes a las de la vigilancia como jardinería, aseo de las áreas comunes, actividades de mantenimiento o permitir que desarrollen actividades ajenas al cargo como estar pegados a un celular todo el día. 3. Autorizar el ingreso a los apartamentos de los residentes, sin autorización de los mismos. 4. Autorizar arreglos dentro de las unidades privadas. 5. El no contribuir con elementos de vigilancia, convierte este servicio en una simple portería. 6. Permitir el ingreso de vehículos de visitantes, sin autorización del propietario o residente de alguna unidad privada. 7. No llevar los respectivos registros de ingreso en la copropiedad, que sirva de rastreo del ingreso de terceros al edificio. 8. No tenerle al vigilante un puesto digno de trabajo. Es necesario entender que por las largas jornadas de trabajo es imposible prestar un buen servicio si no existen las condiciones mínimas para realizarlo. 9. Permitir trasteos en las horas nocturnas. 10. Permitir el ingreso y salida de menores sin autorización de su adulto responsable. En fin, este protocolo nos deja claro que muchas de las prácticas que tenemos normalizadas con la vigilancia, en vez de permitirnos optimizar los servicios, nos lleva es a exponer y arriesgar la seguridad del edificio al acolitar distracciones de los guardas.

Otra equivocación que se tiene es que las empresas de vigilancia de los edificios o conjuntos residenciales deben encargarse de la vigilancia de las unidades privadas. Es importante dejar claro que su contratación se hace para la protección y vigilancia de las áreas comunes; sin que por ello cumplan funciones de policía.

Es necesario que tanto órganos de administración como copropietarios entendamos que lo importante no es tener simplemente una empresa de vigilancia que preste el servicio físico; sino también realizar un estudio de seguridad que nos permita fortalecer la seguridad en los puntos más críticos y que evitemos las malas prácticas con este servicio. También debemos tener en cuenta que hoy en día existen muchas formas de prestar este servicio avalado por la Superintendencia, como la vigilancia electrónica, la asistida y la personal; por lo que, de acuerdo con las particularidades de nuestra copropiedad, podemos acudir a estos modelos para implementar la que más convenga.




 

Ramiro Serrano

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