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La sentencia C-235 de 2019 de la Corte Constitucional marcó un hito significativo al declarar inexequibles los artículos 33 y 140 del Código Nacional de Policía y Convivencia, que prohibían el consumo de alcohol en espacios públicos. Esta decisión se fundamentó en la consideración de que dichas restricciones vulneraban de manera desproporcionada el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
No obstante, en el municipio de Ibagué, la situación presenta matices particulares que requieren atención. La Alcaldía Municipal ha emitido los decretos 1000-0189 del 29 de marzo de 2023 y 1000-51204 del 03 de diciembre de 2023, en los cuales se hace referencia a la facultad de prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos. Sin embargo, estos decretos no establecen de manera explícita tal prohibición en su parte resolutiva, lo cual genera una ambigüedad legal que necesita ser abordada.
Actualmente, no existe una prohibición general del consumo de alcohol en espacios públicos en Ibagué. El Decreto 1000-0189 de 2023 estableció restricciones para sustancias psicoactivas en ciertas áreas públicas, pero no reguló específicamente el alcohol. Posteriormente, el Decreto 1000-1204 de 2023 modificó el anterior sin incluir prohibiciones sobre bebidas alcohólicas. Es importante destacar que la mencionada Sentencia C-235 de 2019 no afecta la validez de estos decretos municipales precisamente porque estos no mencionan ni regulan el consumo de licor en espacios públicos. Sin embargo, existen prohibiciones específicas, como la establecida por el Decreto 1000-0422 de 2023, que prohíbe el consumo de alcohol a menores en eventos públicos.
Ante esta situación confusa, el 22 de abril de 2024, presenté un derecho de petición ante el Municipio de Ibagué, solicitando información detallada sobre las prohibiciones de consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos de la ciudad. Mi solicitud fue redirigida entre varios departamentos municipales sin que obtuviera una respuesta satisfactoria. Frustrado por esta situación, me vi obligado a interponer una acción de tutela. El 6 de agosto, el Juzgado Primero Civil Municipal de Ibagué falló a mi favor, ordenando al Municipio responder de manera clara, precisa y congruente mi petición original en un plazo de 48 horas, protegiendo así mi derecho fundamental de petición.
Finalmente, el 20 de agosto, recibí respuesta de la oficina jurídica de la ciudad de Ibagué. En esta respuesta, se me dio la razón, advirtiendo que si bien existen decretos reglamentarios que tocan de una u otra forma el tema del consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos, no existe prohibición alguna de manera general. Sin embargo, al final del escrito, se citó el decreto 1000-0422 de 2023, donde se prohíbe el consumo de alcohol a menores de edad y se establecen otras disposiciones específicas.
Esta investigación revela una preocupante discrepancia entre la normativa vigente y las acciones de las autoridades policiales. Es fundamental que la policía actúe con pleno conocimiento y respeto por esta normativa, garantizando que sus acciones estén alineadas con la ley y protejan los derechos de los ciudadanos. La imposición de comparendos basados en una interpretación errónea de la ley no solo afecta la confianza en las instituciones, sino que también vulnera los derechos de las personas a disfrutar de sus espacios públicos sin temer sanciones arbitrarias.
Por lo tanto, hago un llamado urgente a la Policía de Ibagué para que revise y actualice sus protocolos de actuación en relación con el consumo de alcohol en espacios públicos. Es imperativo que se eviten comparendos injustificados y que se respete el marco legal vigente. Solo así podremos garantizar una convivencia armoniosa y el respeto a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos de Ibagué
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