La impunidad de los casos de corrupción en Colombia

Columnista Invitado

De acuerdo con un informe del año 2023, presentado por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, desde el 2010 hasta el 2023, el 94% de los casos de corrupción en el país, permanecen impunes, lo que se traduce en que el Estado ha sido incapaz de castigar a las personas implicadas en hechos de corrupción.
PUBLICIDAD

Adicionalmente, más de 21 billones de pesos perdidos por casos de corrupción, según la Radiografía de Hechos de Corrupción 2016 - 2022 presentada por la Corporación Transparencia por Colombia.

En ese sentido, se requiere un mayor compromiso para que los operadores judiciales apliquen la ley, de manera pronta y efectiva, mediante la teoría de la proporcionalidad jurídica, para garantizar que las normas y las decisiones judiciales se conviertan en una herramienta clave en la lucha contra la corrupción, especialmente en contextos donde la mayoría de los hechos de corrupción son realizados por personas que se encuentran en la cúspide de la sociedad, en consideración a su nivel educativo y a su patrimonio, en desmedro del progreso de los habitantes del país. 

En esencia, la teoría de la proporcionalidad jurídica sostiene que cualquier medida adoptada por una autoridad debe ser directamente proporcional en relación con el impacto que el hecho delictivo tiene sobre los derechos afectados. Esto implicaría que las penas sean impuestas en relación con la gravedad del delito cometido; en otras palabras, debe existir un equilibrio razonable entre el impacto de la medida privativa de la libertad sobre el interés público que se busca proteger.

Por ejemplo, una pena de seis años de prisión para una persona con un nivel bajo de estudios e ingresos económicos, que sea condenada por un delito menor como el hurto de un cubo de caldo de gallina sería desproporcionada y, por lo tanto, injusta. En cambio, una pena de 5 años de prisión para un exviceministro, por haber recibido 6.5 millones de dólares de la constructora brasileña Odebrecht, para la adjudicación de una obra, no se encuentra en consonancia con la magnitud del delito y las circunstancias del caso. 

En resumen, la sanción debe ser eficaz para cumplir los objetivos que persigue el sistema penal. Al final, una pena de prisión debe tener un efecto disuasorio sobre la conducta delictiva tanto para el condenado como para el público en general. Así mismo, debe contribuir a la rehabilitación del infractor o proteger a la sociedad de futuros delitos. 

En las últimas décadas en Colombia, en el ámbito público, se ha evidenciado una corrupción desmedida; son los gobernadores, alcaldes, congresistas, diputados, concejales, entre otros funcionarios públicos, los que promueven una cultura de la ilegalidad y la deshonestidad. Por tanto, cuando los corruptos no son castigados, se normalizan las prácticas clientelistas, el nepotismo y el abuso del poder. 

Ante este panorama, es urgente que se tomen medidas contundentes para combatir la impunidad de la corrupción en Colombia, mediante reformas legales que garanticen la imposición de penas de prisión que sean proporcionales con la gravedad de los delitos cometidos, en su gran mayoría, por las élites corruptas que ejercen como gobernantes y perpetúan su control mediante la apropiación de los recursos públicos que administra el Estado. Solo a partir de ese momento, perdería validez el aforismo popular de que la justicia es para los de ruana.

 

Luis Felipe Triana

Comentarios