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Una polémica frecuente al nombrar los consejos de administración en las asambleas generales es definir cuando actúan los principales y los suplentes. Veamos algunas claridades necesarias sobre este tema:
1. Los suplentes sólo actúan cuando el principal no asiste.
2. La calidad de principal o suplente lo determina la asamblea general de copropietarios, en ningún momento los mismos miembros del consejo.
3. Los suplentes no deberían tener cargos permanentes dentro de este órgano colegiado.
4. Estos pueden ser personales o numéricos. Son personales cuando la elección se hace por medio de cociente electoral o nombramiento de planchas, y serán numéricos cuando la elección se hace nominalmente. De todos modos, el reglamento de propiedad horizontal debe estipular dichas condiciones.
5. El nombramiento de principales y suplentes debe ser del mismo número cuando hablamos de suplentes personales, mientras que no requiere que sea el mismo número de los principales cuando estemos hablando de los nombrados como numéricos.
6. Son de gran importancia, debido a que el quorum decisorio y deliberatorio exigido en el artículo 54 de la Ley 675/01 para la toma de decisiones es de más de la mitad más uno, y muchos consejeros después de las primeras reuniones dejan de asistir y con ello imposibilitan que los demás puedan cumplir con su compromiso. Los suplentes entran a llenar ese vacío, haciendo posible tomar decisiones.
7. Las renuncias por parte de los miembros de consejo de administración sean principales, como suplentes deberán realizarse cuando la asamblea esté reunida, a menos que el reglamento de propiedad tenga un procedimiento especial. Solo dejar de asistir no implica renuncia.
8. Estos son nombrados por el mismo periodo en que se nombran los principales.
9. Deben tener las mismas calidades de los principales, es decir, ser propietarios o delegados.
10. Sus funciones, al igual que los principales, solo operan cuando esté reunido el consejo; ya que dicho órgano es corporativo y no de ejercicio individual.
Es necesario dejar claro que la función que tiene el consejo de administración es la de “tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal”; luego sería absurdo que los miembros que hacen parte de dicho órgano sean los primeros en violar el objeto para el cual fueron nombrados. Por tal motivo, la importancia de los suplentes en los consejos de administración radica en no dejar acéfala de control a la persona jurídica cuando los miembros nombrados como principales se encuentren ausentes o dejan de asistir; dejando muchas veces sin riendas de control al Edificio o conjunto.
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