Mascotas

Columnista Invitado

Acorde a la Ley 2054 de 2020, no podrá prohibirse el tránsito y permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales. Solamente podrán reglamentarse.
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Las mascotas han venido teniendo una gran protección por parte de la legislación y la jurisprudencia, en particular por diferentes fallos de la Corte Constitucional; lo que guarda sentido, ya que en Colombia al menos el 67% de los hogares tienen una mascota. Por esto es importante tener en cuenta algunos de sus derechos y obligaciones:

1. Acorde a la Ley 2054 de 2020, no podrá prohibirse el tránsito y permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales. Solamente podrán reglamentarse.

2. Toda mascota debe salir con su respectiva traílla y los animales considerados como potencialmente peligrosos además tendrán que salir con bozal.

3. Los caninos potencialmente peligrosos o de manejo especial deberán tener la respectiva póliza de responsabilidad civil extracontractual por 50 smlmv por canino, tener el microchip subcutáneo, y notificar el cumplimiento de dichas normas, como lo establece el Decreto 380 de 2022.

4. Solo pueden ser considerados como mascotas aquellos animales que su finalidad es la compañía y están permitidos por la ley; siendo prohibidos los reptiles, aves silvestres, arañas, serpientes, monos, felinos silvestres entre otros.

5. Se deben recoger los excrementos de las mascotas y depositarlos en los lugares destinados para ello.

6. Es obligación del tenedor que sus mascotas tengan todas las vacunas para evitar el contagio de virus y bacterias.

7. Es obligatorio tener a la mascota en condiciones sanitarias y de alimento; evitando además cualquier tipo de maltrato animal. Estas conductas, así como el abandono pueden ser causal de denuncio y aplicación de sanciones.

8. Es conveniente dentro de la copropiedad tener el registro de mascotas, con la finalidad de tener un mayor control animal de los animales, contribuir en asuntos de convivencia o incluso de ser necesario imponer las sanciones que contemple el Reglamento.

9. No inducir a las mascotas para atacar a personas, animales o bienes.

 

10. No permitir que la mascota haga daños, escarbe o esparza basura en las áreas comunes; o será responsable de corregir lo afectado.

 

Ramiro Serrano

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