A diferencia de otros Estados del mundo, en Colombia el Ministerio Público no tiene asignadas funciones de investigación y acusación penal, sino que la Constitución Política (CP) lo define como la institución que representa a los ciudadanos y a la sociedad y le ha asignado la función de vigilar el cumplimiento de la constitución y la ley, promover la protección de los derechos fundamentales, defender los intereses de la sociedad, defender los intereses colectivos y proteger el patrimonio público, entre otras no menos importantes (artículos 275 a 284).
Una valiente actitud de los servidores públicos que integran el sindicato de la Fiscalía en el Tolima, fue plasmada en una carta dirigida al Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, mediante la cual exigen el nombramiento de un director para esta regional, sin ataduras personales o políticas con un nefasto sector político del departamento, dirigido por los compadres Carlos Edward Osorio y Jorge Tulio Rodríguez.
El rol ejercido por cada una de las personas que integramos una sociedad determinada, nos obliga a realizar actividades o conductas pactadas de manera tácita o expresa con quienes ejercen el poder o se relacionan a diario con nosotros.
Los desastres naturales, conflictos bélicos, actos terroristas, o epidemias como las que padece la ciudad de Wuhan en la China, hacen que los colombianos en general, y los tolimenses en particular, dirijamos nuestros sentidos hacia la población afectada para identificar si entre las víctimas masivas que suelen dejar estos desastres, hay amigos, familiares o coterráneos que por diversas circunstancias de la vida hubieron de migrar de nuestro país de manera temporal o definitiva.