PUBLICIDAD
Durante las pasadas manifestaciones ciudadanas se mostró lo frágil del sistema de seguridad; el abuso policial en algunos casos, la filtración de vándalos en las marchas y el aprovechamiento de grupos al margen de la ley para causar daño a los bienes públicos y privados como estrategia de anarquismo en contra del estado fueron una realidad.
Es un clamor generalizado evitar que delincuentes se aprovechen de la protesta social para destruir bienes públicos y atacar a la fuerza pública, por ejemplo, la quema de busetas del servicio público, o el ataque a policías y ambulancias en los bloqueos.
La respuesta del gobierno Duque y los congresistas a estos fenómenos fue la aprobación de la Ley de seguridad ciudadana mediante la cual se pretende fortalecer los instrumentos jurídicos y recursos económicos con los que deben contar las autoridades para contrarrestar la delincuencia en las ciudades.
La iniciativa del Gobierno hace reformas en la legislación penal y el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Código de Extinción de Dominio, y también regula el porte de armas, elementos y dispositivos menos letales.
Un delito que se ha incrementado últimamente es el hurto, la ley establece penas diferenciadas según la cuantía del objeto hurtado, determinando que hasta cuatro salarios mínimos mensuales se impone una pena de prisión de 32 a 48 meses y en una cuantía igual o superior al anterior, entre 48 y 108 meses. La ley de seguridad ciudadana espera acabar con la práctica de que un ladrón haga sus fechorías y quede libre, ahora estará en la cárcel, y si ataca con puñal o destruye los bienes públicos, tendrá penas más ejemplares. Las autoridades estarían facultadas para imponer penas superiores a los 58 años para quienes cometan delitos contra niños, la fuerza pública, periodistas y defensores de derechos humanos.
Las entidades territoriales del orden departamental, municipal y distrital podrían diseñar, construir, dotar, operar o mantener la infraestructura carcelaria o penitenciaria a través de esquemas de asociación público privadas.
Una disposición que modifica notoriamente la anterior norma es la conocida como Legítima defensa privilegiada.
Comentarios