Expresión cultural o maltrato animal

Jaime Eduardo Reyes

El debate planteado frente a las corralejas en las festividades en los pueblos del Sur del departamento muestra la necesidad de conocer con mayor detalle lo que en la actualidad se ha establecido como cultura animalista y lo que la Corte constitucional ha fallado.

Dar un viraje en cuanto a su celebración, en donde claramente el maltrato animal es el centro de atención, es hoy el reto, por lo que es muy importante que las autoridades locales conozcan las normas y sentencias proferidas alrededor del tema.

El Departamento debe transitar hacia festividades en donde realmente la cultura y el folclor sean los protagonistas y no aquellas actividades de violencia en contra de los animales.

Sincelejo ha dado una lección importante al país, allá en donde las fiestas de corraleja era su máxima expresión cultural, estas empezaron a ser desplazadas por más bailes, desfiles, etc.

Las celebraciones deben asumir una actitud en donde exista una verdadera armonía entre el hombre y el entorno, que vayan de la mano con todos las expresiones animalistas que se vienen planteando en Colombia y en al mundo.

Es un contrasentido sembrar un árbol y salir a agredir un perro, nada sacamos con reciclar si en el campo toleramos la cacería de especies nativas.

Tenemos que ser coherentes. Si desde hace años en el Tolima se promueve que para Semana Santa no se tale la palma de cera para hacer ramos porque con ello se acaba el hábitat del loro orejiamarillo, debiéramos entender que con las corridas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos de maltrato animal poco o nada se contribuye con el respeto a la naturaleza.

Las sentencias constitucionales que vienen alentando la cultura animalista concluyen que resulta contrario a los términos de la Constitución que los municipios dediquen recursos públicos a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades debido a que sería una acción incompatible con el deber de protección animal, pues se privilegiaría sin ninguna limitación el deber de fomento a la cultura sin tener en cuenta la armonización necesaria con la protección animal; el desconocimiento del deber de dicha protección provendría del hecho que de esta manera se fomentaría el maltrato animal, lo que conduciría a un desconocimiento absoluto de un deber constitucional.

Sin embargo, respecto de estas precisas actividades y de cualquiera que involucre maltrato animal se concluye que el Estado podrá permitirlas cuando se consideren manifestación cultural de la población de un determinado municipio, pero deberá abstenerse de difundirlas, promocionarlas, patrocinarlas o cualquier otra forma de intervención que implique fomento a las mismas por fuera de los límites establecidos en las sentencias. Es decir, está prohibido a un Alcalde ponerse al frente de la organización y patrocinio y, por el contrario, el deber de este para las manifestaciones culturales en las cuales se permite excepcionalmente el maltrato animal tiene que ver con regular las actividades de tal manera que se garantice en la mayor medida posible el deber de protección animal.

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