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El decreto 101 de 2020, firmado por el mandatario Julio Roberto Vargas Malagón, indica que se prohibirá la venta de bebidas embriagantes en toda la población, desde las 3 de la tarde del 24 de diciembre y hasta la medianoche del 26 del mismo mes. Asimismo, a las 3 p.m. del 31 de diciembre y hasta las 12:01 de la noche del 2 de enero de 2021.
De esta manera, en la ‘Despensa Agrícola’ estará prohibido el consumo de licor en establecimientos y sitios públicos el 24, 25 y 26, así como el 31, 1, 2 y 3 de enero de 2021. Los planes pilotos que existen sobre los negocios para operar, serán revaluados la primera semana de enero.
Además de dicha medida, queda prohibida la libre circulación de los ciudadanos por el casco urbano, el corregimiento Anaime y las veredas, desde el 24 de diciembre a la 10 de la noche y hasta las 5 de la madrugada del 25, y con la misma hora, el 31 de diciembre y primero de enero.
Por supuesto, el decreto exceptúa a algunos trabajadores y funcionarios públicos, entre ellos trabajadores de la salud y organismos de socorro, entidades del estado y otros que tengan el permiso. Quienes no cumplan la norma, tendrán las respectivas sanciones.
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