¿La obesidad como prioridad pública? Corte instó a Gobierno a reglamentar la ley 1355 de 2009

Crédito: Colprensa / EL NUEVO DÍALa Corte se pronunció tras una tutela interpuesta por una paciente contra la Nueva EPS
Luego de estudiar una tutela presentada por una mujer, a la que la Corte Constitucional llama Antonia, el alto tribunal exhortó al Gobierno nacional reglamentar la ley que desde 2009 definió a la obesidad y a otras enfermedades crónicas no transmisibles como prioridad de la salud pública.
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Antonia presentó el recurso legal en contra de Nueva EPS, pues la entidad se negó a realizar una "valoración multidisciplinaria" que determinara si era apta para una cirugía bariátrica. "La negativa del servicio médico constituyó una vulneración de los derechos a la salud, la vida digna y el mínimo vital", señaló la Corte.

La accionante nació en el 2000 y basó su tutela en que desde temprana edad tiene obesidad. Actualmente, a sus 23 años, cuenta con un diagnóstico de esa enfermedad en grado II sin comorbilidades.

"La ciudadana sostuvo que, debido a su condición de salud y peso corporal, tiene dolores articulares en rodilla, disnea de medianos esfuerzos y una preocupación por su aspecto físico. Afirmó que junto con los médicos tratantes, buscó rebajar considerablemente de peso con ejercicios y dietas balanceadas, sin embargo, no lo logró", narra la Corte.

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En noviembre de 2022, Antonia acudió a un especialista para una cita de consulta externa. El médico le prescribió unas cuatro pruebas, para establecer si ella estaba apta para realizar la cirugía bariátrica, y advirtió que tenía "inconformidad con su aspecto físico".

Cuando la joven le pidió a Nueva EPS una autorización de la valoración multidisciplinaria en junta médica, la entidad alegó "problemas de pertinencia en el suministro", por lo que negó el procedimiento. Antonia respondió con una acción de tutela.

En primera instancia, en febrero de este año, el Juzgado de Familia de Los Patios (Norte de Santander) rechazó la demanda, dado que consideró que el diagnóstico de obesidad grado II no existía porque la accionante no ha asistido a valoraciones psiquiátricas, nutricionales o de un deportólogo, entre otras.

Tras la impugnación de la mujer, en segunda instancia la Sala Civil y de Familia del Tribunal de Cúcuta confirmó la decisión. El órgano judicial argumentó que Nueva EPS no autorizó la orden previa de un especialista porque no se incluye en el Plan Obligatorio de Salud (POS) o Plan de Beneficios de Salud.

Además, apuntó el Tribunal, "Su diagnóstico de ‘obesidad mórbida grado II por exceso de calorías’ a la fecha no le ha causado mayores dificultades en su salud, sino solo un dolor de rodillas”. Por último, según la segunda instancia, no se probó que se hubiesen agotado todos los tratamientos previos a la tutela.

Luego de ambas negativas, la Sala Novena de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, revocó los fallos previos y amparó los derechos a la salud y a la vida digna de Antonia.

"Los jueces de instancia consideraron que la accionante debía agotar las distintas valoraciones médicas y procedimientos antes de solicitar una valoración en cirugía bariátrica, pero pasaron por alto que la pretensión de la joven estaba dirigida precisamente a que se le permitiera acceder a una junta de profesionales que indiquen el procedimiento a seguir", señala la sentencia.

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El alto tribunal se basó en información de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para mencionar que el sobrepeso y la obesidad son factores de riesgo, pues pueden derivar en otras condiciones de salud, como enfermedades cardiovasculares, diabetes, osteoartritis y algunos cánceres.

"Se concluyó que se vulneró el derecho a la dignidad humana, porque se pasó por alto que la obesidad le ha generado afectaciones físicas (dolores en articulaciones) y psicológicas (baja autoestima y preocupación) a la demandante, lo cual se traduce en una limitación para vivir como quiere", recalca la Corte.

Adicionalmente, la Corte tuvo en cuenta lo manifestado por Antonia para subrayar que la obesidad puede traer impacto psicológico en quienes tienen esa condición, debido, entre otros motivos, a la inconformidad por su aspecto físico.

El análisis de la Constitucional permitió hacerle un llamado de atención al Gobierno nacional respecto al deber que tiene de reglamentar y promover políticas públicas sobre alimentación saludable, actividad física y educación frente a los riesgos asociados a los malos hábitos de consumo.

La Corte repasó que desde 2009, con la Ley 1355, se definió a la obesidad y a las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a ella como una "prioridad de salud pública". "No obstante, preocupa que las disposiciones de dicha ley aún no se hayan implementado completa y efectivamente", dice la sentencia.

El alto tribunal expresó que la obesidad afecta a la adultez, a la niñez y a la juventud. Por ende, aunque se han desarrollado algunas medidas, no han sido suficientes, por lo que "el fenómeno permeó a la población en conjunto".

"Así las cosas, (i) la obesidad es una enfermedad de origen multifactorial y debe tratarse de manera interdisciplinar; (ii) la obesidad y el sobrepeso afectan al 56,4% de la población colombiana, y (iii) le corresponde al Gobierno Nacional reglamentar la ley mediante la cual se determinó que la obesidad es un asunto prioritario de salud pública", insiste la Corte.

Como parte de las medidas por la tutela, la Corte ordenó a Nueva EPS realizar una valoración multidisciplinaria a Antonia para determinar "la viabilidad, efectividad y riesgos de una cirugía bariátrica". Además, que gestione el tratamiento que la junta médica considere pertinente.

Nueva EPS también tendrá que ejecutar, en máximo seis meses, las políticas actualmente existentes para prevenir la obesidad, así como un programa de apoyo psicológico para los usuarios de su red que tengan sobrepeso.

Por último, la Corte Constitucional exhortó al Gobierno nacional reglamentar la Ley 1355 de 2009, con la que se definió a la obesidad y a sus enfermedades crónicas asociadas como una prioridad en salud pública, "teniendo en cuenta la prevalencia de las personas con exceso de peso en Colombia".

Credito
COLPRENSA

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