El ‘fast track’ y el cambio de la Constitución

Columnista Invitado

Frente a la propuesta del presidente de utilizar el ‘fast track’ para cambiar la Constitución, caben las siguientes reflexiones.
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Las normas constitucionales pueden ser objeto de revisión cuando las circunstancias sociales, económicas y políticas lo hagan necesario, y para ello existen dos vías: ejercer el poder constituyente, como acto de soberanía popular, convocado por el Congreso para ello y sin límite alguno, o por una rebelión del pueblo con el propósito de producir una nueva Constitución. Y la otra opción es ejercer el poder de revisión, mediante acto legislativo, referendo o asamblea constituyente limitada por el Congreso (Art.374), o mediante consultas ciudadanas, sin poder sustituir la Constitución (C-551/2003).

No creo que el pueblo, luego de haber vivido más de cincuenta años de guerra con las guerrillas y los paramilitares, intente ahora un alzamiento colectivo solo para atender un capricho del presidente.

Luego, el ‘fast track’ solo puede ocurrir en el poder de revisión si ocurren dos situaciones: 1) Que el Congreso apruebe por acto legislativo ese procedimiento que reduce el número de debates y el tiempo en el trámite para emitir leyes y actos legislativos. 2) Que las normas que se expidan tengan un fin específico y se aprueben en un plazo otorgado para su funcionamiento (el de Santos fue por seis meses prorrogables por un tiempo igual).

De manera que, si lo va a utilizar para cumplir obligaciones del acuerdo que Duque y Petro no ejecutaron, me temo que el ‘fast track’ no servirá para aprobar las diez propuestas que plantea el presidente, por su relación directa con un acuerdo caducado. Esto determinará su inconstitucionalidad si los aprueban, como lo ha sostenido la Corte Constitucional. Además, porque esos son temas legales y no constitucionales.

Ahora bien, el Gobierno, tozudamente y apoyándose en la mermelada, los incluirá en uno de los acuerdos que está por firmar (con la Segunda Marquetalia, que apoya la idea); y no pactarán refrendación plebiscitaria por el resultado negativo del ocurrido en 2016.

De ahí la importancia que el Congreso recuerde (si le presentan el ‘fast track’) que el núcleo mínimo de la función legislativa que ejercen contiene la facultad de deliberación y de adoptar decisiones a partir de un proceso público y pluralista. La reforma constitucional que cercene uno de estos dos elementos sustituye el principio de autonomía de la Rama Legislativa, que es a su vez componente del principio de separación y equilibrio entre los poderes públicos, definitorios de identidad de la Constitución.

Por suprimir esas dos facultades del Congreso, la Corte Constitucional, en sentencia C-332/17, declaró inconstitucionales los literales j) y h) del artículo 1º del Acto Legislativo 1/2016. Congresistas no defrauden el mandato popular dado si quieren reelegirse. Estamos vigilantes.

 

Isnardo Jaimes Jaimes

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