¿Ante quién quejarse?

Columnista Invitado

Aprovechemos estos renglones para saber jurídicamente a quién acudir en caso de una necesidad en propiedad horizontal. 
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Uno de los problemas que suceden en propiedad horizontal es que los residentes y propietarios no saben a dónde acudir cuando tienen una necesidad o un conflicto en la copropiedad. Siendo así, aprovechemos estos renglones para saber jurídicamente a quién acudir en caso de una necesidad en propiedad horizontal.

1. Si tengo un conflicto con un vecino, por motivos que no se encuentran como una violación del reglamento o de la ley; debo solicitar al administrador que cite al comité de convivencia si existiere dicho órgano. De lo contrario tendré que acudir a un mecanismo de resolución de conflictos para solucionar el problema de convivencia.

2. Si existe una violación al reglamento de propiedad horizontal o la ley dentro de los bienes comunes de la copropiedad, debo informar también al administrador para que realice el respectivo requerimiento y en caso de que el incumplimiento sea reiterativo, notifique al consejo de administración para que imponga la respectiva sanción, siempre respetando el debido proceso.

3. Cuando se refiera a situaciones referentes a la ejecución, a la conservación de los bienes comunes, o situaciones en que se requiera representación de la persona jurídica o al recaudo de expensas comunes ordinarias, extraordinarias o multas; es al administrador a quien se debe acudir para la solución de dichas situaciones.

4. Cuando se trate de falta de control de la persona jurídica o situaciones que impidan que esta cumpla sus fines; es el consejo de administración quien debe cumplir con dicho encargo.

5. Es la asamblea general de copropietarios el único órgano que puede aprobar expensas obligatorias, realizar descuentos de intereses, nombrar o destituir los miembros del consejo de administración y del comité de convivencia, realizar reglamentos internos, realizar disponibilidades diferentes de los bienes comunes y fachadas, como su desafectación o establecerlos como bienes comunes de uso exclusivo.

6. El revisor fiscal, aunque no toma decisiones, si informa a la comunidad sobre irregularidades y tiene facultad de convocar asamblea.

Como no existe un ente gubernamental para atender todas las situaciones que se pueden presentar en una propiedad horizontal y por tratarse de una persona jurídica de derecho privado; es necesario entender que cada uno de sus órganos tienen obligaciones “funcionales”. Por lo que no es lógico que el administrador sancione, que el consejo administre, que la asamblea ejecute, que el revisor fiscal juzgue para administrar o que un comité de convivencia termine ejecutando funciones sociales que no le corresponden.

No hay nada más peligroso que una persona jurídica que no conoce de sus funciones; llevando a la copropiedad a una anarquía, donde terminan dirigiéndola el que grita más alto y obedeciendo aquellos que no conocen sus derechos y obligaciones.

 

Ramiro Serrano

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