Malestar por ocupación de zonas comunes en Multicentro

De acuerdo con la información suministrada por la Administración de Multicentro, varios de los negocios ubicados en los espacios comunes han sido retirados con el objetivo de mejorar la movilidad.

Arrendamiento de áreas comunes en Multicentro tiene descontentos a algunos  copropietarios y compradores del centro comercial.

Dentro de los efectos negativos y que se atribuyen a la explotación de estas zonas están la inseguridad, incomodidad para caminar, obstrucción de los accesos y ocupación indebida de los parqueaderos.


Sin embargo, para la Gerencia, la medida es necesaria, ya que de esta forma a los copropietarios o arrendadores de los locales comerciales, se les reducen los costos por pago de administración.


Las quejas
En el sentir de algunos copropietarios, la Administración de Multicentro se está excediendo en el alquiler de aquellas zonas denominadas como comunes.

“En el centro comercial está pasando algo bastante molesto y es que por los pasillos no se puede transitar cómodamente.


“Por ejemplo, la parte de la entrada principal suelen arrendarla para juegos; es decir, que esta ruta de acceso permanece congestionada; afortunadamente, hasta el momento no se ha registrado alguna situación que requiera evacuar a las personas”, refirió un copropietario que pidió reserva del nombre.


La administradora de un local comercial expresó su molestia porque parte del garaje se arrienda para los karts, ocasionado que un importante número de vehículos no pueda acceder al servicio. Sumado a ello, la mujer agregó que la administración hace caso omiso a las peticiones o sugerencias.


“En la temporada alta muchos vehículos se quedan por fuera, porque el espacio lo ocupan con los juegos de carros; aparte de ello las zonas comunes siempre se llenan de negocios y no dimensionan el peligro que se corre, porque  estas áreas deben estar libres.


“En una visita que hizo el Comité Local de Emergencias para evaluar las rutas de evacuación  pasó algo muy curioso, justamente ese día, el centro comercial estuvo despejado. Nosotros hemos tratado de dialogar con el administrador, pero no nos presta atención”.


Entre tanto, otro copropietario agregó: ”Consideramos que en la parte del supermercado y de los cajeros no debería haber tantos stands comerciales, porque esto ayuda a que los delincuentes se camuflen y se incremente la inseguridad”.


Frente a estas quejas Gabriel Espinosa, gerente de Multicentro, explicó que un comité se encarga de analizar la rentabilidad y la estética de los locales ubicados en las zonas comunes.


Así mismo, dijo que todas la decisiones se aprueban a través del consejo de administración y que esta es una opción para financiar los gastos del centro comercial. En lo que respecta a la ocupación de los parqueaderos y las vías de acceso, Espinosa se abstuvo de ampliar la información.


En otro centro comercial
Algunos visitantes del centro comercial Combeima también se quejaron por la ocupación de las zonas comunes. De acuerdo con sus voces, es incómodo hacer compras cuando se obstruyen estos espacios.
    “Uno siempre evita comprar en la calle, porque busca la comodidad, pero en ocasiones invaden tanto los espacios dentro de los centros comerciales, que uno como cliente se incomoda”, refirió Nidia Esperanza Gómez.
    Para Ángela Ortiz, los centros comerciales deberían dejar libres estas zonas. “Cuando están en temporada de 'pulgas' es muy tedioso pasar por el Combeima, aunque en algunas ocasiones, los stand y los juegos que están en el segundo piso, dificultan  la movilidad”.

Cecilia Córdoba, por su parte, comentó: “A veces uno no puede caminar, ni disfrutar del centro comercial, porque los almacenes sacan la mercancía”.


A estos testimonios se sumó Leonardo Prada: “En la entrada del centro comercial se paran las personas que venden minutos y congestionan las rutas. Y en la parte interior he notado que a veces dejan stand que complican el tránsito”.


¿Qué dice la ley  de propiedad horizontal?
La ley  675 regula la forma especial de dominio, denominada propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes.

Para el caso de la ocupación de las zonas comunes se indica en el capítulo VI, parágrafo dos, que: “Sin perjuicio de la disposición según la cual los bienes comunes son enajenables en forma separada de los bienes de propiedad privada o particular, los reglamentos de propiedad horizontal de los edificios o conjuntos podrán autorizar la explotación económica de bienes comunes, siempre y cuando esta autorización no se extienda a la realización de negocios jurídicos que den lugar a la transferencia del derecho de dominio de los mismos.


“La explotación autorizada se ubicará de tal forma que no impida la circulación por las zonas comunes, no afecte la estructura de la edificación, ni contravenga disposiciones urbanísticas ni ambientales.


“Las contraprestaciones económicas así obtenidas serán para el beneficio común de la copropiedad y se destinarán al pago de expensas comunes del edificio o conjunto, o a los gastos de inversión, según lo decida la asamblea general.


En lo que respecta al uso de los parqueaderos en el artículo 22, se señala: “Los parqueaderos de visitantes, accesos y circulaciones y todas las zonas comunes que por su naturaleza o destino son de uso y goce general, como salones comunales y áreas de recreación y deporte, entre otros, no podrán ser objeto de uso exclusivo.


“Los parqueaderos destinados a los vehículos de los propietarios del edificio o conjunto podrán ser objeto de asignación al uso exclusivo de cada uno de los propietarios de bienes privados de manera equitativa, siempre y cuando dicha asignación no contraríe las normas municipales y distritales en materia de urbanización y construcción”.

Credito
ANA LUCÍA RIVERA Q.

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