Ordenan el trámite de incidente de desacato en contra de las entidades, Municipio de Ibagué, la Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima y los propietarios de los establecimientos de comercio Bar Kapachos, San Lorenzo Restaurante Bar, Estancomodos y Solaris.
Según el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Ibagué en un fallo proferido el pasado 2 de septiembre de 2010, estaban violando el derecho colectivo al goce de un ambiente sano y al goce del espacio público, de los habitantes que residen en el sector de la carrera Quinta con calles 38 y 39, de los barrios Magisterio y Macarena I, parte alta.
Por lo cual, en primera instancia se les ordenó, que en el término de seis meses, debían efectuar las obras para disminuir el sonido y reducir la contaminación auditiva a que se ven sometidos los habitantes de los sectores aledaños a los citados centros nocturnos.
También se les obligó a efectuar las obras correspondientes para la recuperación del espacio público del sector.
En cuanto al Municipio y a Cortolima, el compromiso era supervisar las obras ordenadas y prestar la vigilancia para que dichos locales no sobrepasaran los niveles auditivos, en caso de haber incumplimiento por parte de las partes sancionadas, se procedería de manera inmediata al cierre de los locales.
Fallo en segunda instancia
Haciendo énfasis en la apelación de la sentencia que se efectúo el 15 de diciembre del mismo año, (ver recuadro, apelación) y pese a los argumentos presentados por la parte demandada, en el material probatorio allegado al proceso se evidenció que “San Lorenzo Bar, Bar Kapachos, Discoteca Solaris y en Estancomodos Bar estaban afectando el aire por emisión de ruido fuera de los estándares máximos permisibles de emisión”, señala el fallo.
En ese sentido, el Tribunal Administrativo del Tolima confirmó el fallo emitido, en primera instancia, por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Ibagué.
“Los establecimientos de comercio en mención, afectan el recurso al aire al emitir ruido fuera de los estándares máximos permitidos, y eso hace posible que se causen enfermedades de tipo auditivo, tal como lo alega el accionante, Oswal Díaz Riobo”.
Sin embargo, la única modificación que se le hizo al fallo, de primera instancia, fue que las partes demandadas tenían que cumplir con las órdenes dispuestas en un término de tres meses.
Desacato
Sin embargo, y aunque el Tribunal Administrativo del Tolima falló a favor del demandante el 15 de diciembre de 2010, el 18 de abril de 2012 para la verificación del cumplimiento del fallo “se han celebrado varias sesiones de audiencia (…) evidenciándose negligencia por parte de algunos de los accionados en acatar las órdenes dadas en la decisión, por lo cual se ordenó el trámite de desacato contra las entidades Municipio de Ibagué (Tolima), Cortolima y los propietarios de los establecimientos de Comercio Bar Kapachos, San Lorenzo restaurante Bar, Estancomodos y Solaris.
Mientras se toman las decisiones, la comunidad aledaña a los establecimientos tendrán que esperar a que las entidades den cuenta que el ruido sí afecta la salud.
Apelación
El Municipio manifestó según el documento que “ el accionante se limitó a solicitar la protección de los derechos colectivos abstractos sin identificar situaciones concretas, sin probar la inminencia del daño y que la competencia ambiental sonora es responsabilidad de Cortolima”.
Cortolima por su parte dice que “aunque nosotros somos la máxima autoridad ambiental en el departamento, la ley nos asigna una serie de competencias diferentes al municipio”.
Los establecimientos dijeron que: “para que se pueda demostrar la contaminación ambiental, se debe llevar a cabo una inspección técnica y rendir un informe técnico que contenga los presupuestos antes mencionados, informe que de conformidad con la resolución del Ministerio de Medio Ambiente, no sería serio que cualquier fuente generadora de ruido, está contaminando el medio ambiente”.
Afectación
Los establecimientos están generando ruido ambiental por la música que trasciende al exterior y no tienen una estructura de insonorización.
El municipio de Ibagué y Cortolima han dado lugar a la omisión de la problemática.
Se ha hecho caso omiso de las recomendaciones dadas por la Personería municipal desde el 2005, de realizar operativos de control del ruido.
La Dirección de Espacio público, conociendo el proceso de la carrera Quinta, ha dilatado los procesos.
No se han organizado campañas de cultura ciudadana que permitan la concientización del problema y, por último, la licencia de construcción dada para la realización de la edificación donde funcionan los establecimientos de comercio fue modificada en su diseño arquitectónico, ya que esta era para la construcción de ocho parqueaderos y no de cinco locales comerciales.
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