En audiencia de conciliación prejudicial ante la Procuraduría Judicial Delegada en lo Administrativo se presentará el Ibal, para resolver la “controversia contractual” por una orden de prestación de servicio suscrita con la empresa Radian Colombia S.A.S.
La orden de servicio que se firmó el 21 de enero de 2010 tenía como objeto “la gestión por resultados encaminada a distribuir el índice de agua no facturada y aumentar los indicadores de facturación y recaudo mediante el diseño e implementación de estrategias para el control de pérdidas, la auditoría y el mejoramiento de los procesos comerciales”.
Pero ¿por qué tres años después dicho contrato no se ha liquidado, si estaba proyectado a 24 meses? Y ¿por qué hoy se habla de compensación económica - equivalente?
El proceso
En 2008, la sección de recuperación de cartera del Ibal expidió un análisis de conveniencia y justificación del gasto. En dicho documento se mencionó que era “oportuno” contratar el servicio por gestión de resultados para disminuir el índice de agua no facturada, aumentar el recaudo (...) y mejorar los procesos comerciales.
“La cartera morosa a junio 30 de 2009 está en 6 mil 399 millones de pesos, con una concentración de 82.33 por ciento, es decir 5 mil 268 millones que están en el rango de dos a 10 años.
“De igual manera, preocupa el nivel de facturación no recaudado, que es superior al recaudado por cartera vencida”, refería el escrito.
Posterior a ello, el Ibal hace una invitación privada y solo convoca a Radian Colombia S.A.S. y ACC Ingeniería S.A.S.
El 21 de enero de 2010, la empresa de Acueducto, con la gerencia de José Alberto Girón, firmó la orden de servicios número 004 con Radian, cuyo representante legal era Guillermo Alfredo de la Barrera Sánchez.
El contrato se estipuló en cinco millones de pesos mensuales, por dos años. Y dentro de las obligaciones del contratista se destacaban la disminución del agua no facturada, aumento del recaudo, auditoría de los procesos comerciales, análisis, seguimiento y prestación de informes dentro de los estándares de la NTC GP 1000, de toda la información del área comercial y control de pérdidas, entre otros.
Se pronuncian los órganos de control
La Contraloría municipal, el 26 de febrero de 2010, emitió una función de advertencia, que tenía por objeto prevenir sobre los riesgos económicos, financieros y administrativos que se podían presentar con esa orden de servicio.
Lo anterior, dando a entender que se fragmentó un contrato de 120 millones de pesos (valor aproximado de los dos años) en ordenes de servicio mensuales y que, además, el contratista no pagó los parafiscales correspondientes.
“El contratista pretende recuperar y facturar 49'104.180 metros cúbicos de agua no contabilizada, que equivale a $71.299'269.360, de los cuales correspondería como contraprestación, según el porcentaje pactado, $21.389'780.808, generándose, a su vez, la obligación de pagar la contribución de estampillas Procultura y Proanciano, en cuantía $427'795.616,16, teniendo en cuenta que para el perfeccionamiento de la orden de servicio se exigió al contratista por parte de la entidad el pago del dos por ciento de la contribución, que representan las estampillas.
“(...) La entidad deberá verificar el pago de dicha contribución por parte del contratista al momento de proceder a autorizarles sus pagos o abonos parciales, so pena de configurar presunto detrimento fiscal” .
El 10 de noviembre de 2010, Carlos Andrés Mendoza Marroquín, jefe de Recuperación de Cartera del Ibal e interventor del contrato, ofició un documento a la Procuradora de la época, Ligia Aguilar Gómez.
En este se describieron las diferencias contractuales por las cuales el Ibal no había pagado las cuentas de cobro de Radian.
También se indicaba que en el contrato no se observaba la existencia del documento Conpes, ya que por tratarse de un acto contractual con término de 24 meses implicaba la ejecución en dos plazos diferentes, por lo que se podría estar comprometiendo vigencias futuras de la Administración.
Pero lo que llama la atención de la carta es que se le pidió a este organismo de control ordenar la suspensión del mismo.
“Respetada doctora, le solicito muy comedidamente se revise y verifique presuntas responsabilidades en el contrato referenciado; así mismo, le solicito se ordene la suspensión del contrato hasta tanto se surta las actividades administrativas e investigativas”.
¿Qué dijo Radian?
Radian, en una carta dirigida a Libardo Gutiérrez el 17 de mayo de 2011, expuso que las facturas de cobro número 15 y 16 de 28 de mayo de 2010 habían sido radicadas oportunamente con las actividades ejecutadas en abril y mayo, relativas a los taponamientos, la instalación y el suministro de medidores de agua, tanto los de ¾ como de 1 pulgada, y finalmente el volumen de agua agregada por el contratista.
“Las facturas no fueron canceladas por el Ibal, desconociendo así los principios que rigen las relaciones contractuales”, se mencionó en el escrito.
Sumado a ello, Radian, en otro documento enviado el 8 de febrero de 2011, esgrimió que el gerente (Libardo Gutiérrez) no dio respuesta, “siguen incumpliendo por parte de la entidad contratante. (…) causando un grave detrimento patrimonial al contratista”.
Entonces surge la duda sobre si entre la transición de gerencia de José Alberto Girón y Libardo Gutiérrez se descuido el proceso o si, en efecto, el contratista incumplió el objeto del contrato.
Sin embargo, el exgerente Girón, tras una consulta que le elevó EL NUEVO DÍA, indicó que en la época que salió de la empresa Radian tenía habilitadas seis cuadrillas y dos carros para detectar la defraudación de fluidos, y estaba en funcionamiento una oficina.
Mientras tanto, Libardo Gutiérrez sostuvo no saber nada de la liquidación del mencionado contrato.
Por ahora, y según confirmación del secretario General del Ibal, Ricardo Arroyo, las dos partes están citadas a una audiencia de conciliación prejudicial, y Radian está reclamando una compensación económica - equivalente cercana a los 717 millones de pesos.
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