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En febrero se conoció un fallo en primera instancia del Juzgado Primero del Circuito de Honda de una acción de tutela interpuesta por 70 personas, que suspendió la ejecución de 13 contratos mineros en Falan y protegió el derecho fundamental al debido proceso y la participación ciudadana de los tutelantes.
Transcurridos dos meses, la medida ha surtido un tránsito jurídico que obligó al Despacho volverla a revisar, y aunque se emitió nuevamente una decisión en primera instancia, el Juez mantuvo el fallo inicial.
En esta historia la acción de tutela fue interpuesta en enero, para solicitar la protección de los derechos al debido proceso y la participación ciudadana, que en percepción de los demandantes fueron vulnerados por parte de la Agencia Nacional de Minería, ANM, al no entregar las suficientes garantías para el desarrollo de una audiencia pública citada el 20 de octubre de 2021.
En ese espacio el objetivo era dar a conocer 17 contratos de concesión, para adelantar actividades de exploración y explotación de recursos no renovables en diferentes poblaciones del norte del departamento, pero al no haberse brindado la participación ciudadana, el grupo de habitantes solicitó por vías jurídicas, la suspensión de cualquier trámite relacionado con los títulos, “hasta tanto no se restituya el derecho fundamental a la participación ciudadana de los habitantes de Falan en los procesos de adjudicación de las concesiones mineras”, se expuso en la tutela.
Igualmente, se pidió abstenerse de expedir nuevos títulos mientras “no se garantice lo correspondiente a la comunidad”.
Tras revisarse los argumentos de las diferentes partes, el Juzgado falló a favor de los tutelantes pues consideró que la audiencia era el espacio idóneo para que la ciudadanía opinara su postura sobre los títulos, ya que hasta ese momento la información y los datos solo habían sido “entre los proponentes y la Agencia Nacional de Minería y entre ésta y las autoridades locales para presentar proyectos y delimitar el área con potencial minero”.
Por ello, se resolvió proteger el derecho fundamental al debido proceso y participación ciudadana y ordenar a la ANM en un término de 10 días, suspender la ejecución de los 13 contratos de concesión minera que estaban desarrollándose en Falan.
Devolución del proceso
Luego de este primer fallo, la empresa Minerales Santa Ana S.A.S. interpuso una nulidad argumentando que en este caso se había violado el derecho al debido proceso y la defensa por ausencia de notificación. El apoderado, explicó que su representada debió ser vinculada porque en el listado de títulos suspendidos, hay dos que fueron adquiridos por cesión total de derechos a Activos Mineros Colombia S.A.S. el 3 de noviembre y 2 de diciembre de 2022 respectivamente.
Por esta misma línea, estuvo un grupo de 75 empleados de Minerales Santa Ana que expresaron estar directamente afectados por la sentencia en primera instancia y reclamaron por no haber sido vinculados, sin embargo, finalmente no fueron reconocidos dentro del proceso.
Asimismo, surgieron impugnaciones por parte de las mineras Activos Mineros Industriales de Colombia S.A.S. desde donde se expuso que la tutela era improcedente porque se “interpuso un año después de que sucedieran los hechos que los demandantes imputan como violatorios de sus derechos fundamentales”. También, sugiere que existían otras vías jurídicas como las acciones de nulidad en contra de los títulos mineros o la acción popular.
Y precisa “no es posible que un juez de tutela se pronuncie de fondo, suspenda unos títulos mineros y afecte los derechos adquiridos de un grupo de titulares”. La empresa también alegó que no se violaron derechos fundamentales ya que según ella “se promovió el respeto a la participación y audiencia de los intereses, al punto que muchos de ellos asistieron y expresaron libremente sus puntos de vista”, se precisa en el documento radicado ante el Juzgado de Honda.
También, recurrieron a la vía de impugnación Miranda Gold, Falan Gold, la Agencia Nacional de Minería, ANM, entre otras.
Por ello, el caso llegó a la Sala Civil – Familia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 22 de febrero allí tras revisión, según la magistrada a cargo el Juzgado de Honda habría pasado por alto vincular a la empresa Minerales Santa Ana Colombia S.A.S., que tendría un interés legítimo al pertenecerle los títulos RC2 – 08051 y el QLV – 819, que quedaron suspendidos por la tutela. Igualmente, llamó la atención en que no hizo la respectiva notificación.
Por ello, el Tribunal consideró que “la falta de vinculación de la empresa Minerales Santa Ana Colombia S.A.S, configura una nulidad que debe ser declarada por esta Sala Unitaria, a fin de salvaguardar el derecho fundamental al debido proceso (…)”.
Debido a esto decretó la nulidad de lo dictado inicialmente por el Juzgado de Honda y devolvió el proceso para su total revisión.
Fallo se reiteró
Tras revisar los argumentos de cada parte, el Juzgado aclaró que aunque la ANM se refirió a que ninguno de los tutelantes era un “potencial afectado”, esto no sería así, pues varios son presidentes de Junta de Acción Comunal.
Otros de los apartados del fallo menciona que aunque se cuestionó el tiempo transcurrido entre la audiencia (octubre de 2021) y a instauración de la tutela (enero de 2023), el Despacho señaló que hay casos en los que se mantiene la inmediatez, por ejemplo, hay situaciones en las que con el paso del tiempo permanece y se evidencia vulneración a los derechos fundamentales.
Para este proceso la Agencia finalizó el trámite precontractual de 13 concesiones mineras “sin garantizar los espacios y medios para la participación efectiva e informada de la comunidad, generó una situación anómala, aún latente y que sigue consolidándose día a día con todo y las adjudicaciones ya surtidas y el eventual inicio de algunos proyectos”.
Y como ocurrió en la anteriormente, el Juez consideró que la audiencia a la que se hace referencia a pesar de que se iba abordar las expectativas que tienen varias empresas para intervenciones mineras no se tomó en cuenta la preocupaciones que expresaron habitantes con respecto a la vocación agrícola del territorio y la preservación de las fuentes hídricas.
El Juzgado también hizo referencia a parte de lo respondido por el Ministerio de Ambiente que aunque indicó que no debía ser vinculada a la tutela, reconoció la importancia de la participación ciudadana en temas ambientales “como un derecho fundamental que se tiene de manera activa, real y efectiva” y se añade que no puede ser visto como un “mero trámite de información y socialización de proyectos y decisiones” sino como espacios de “diálogos abiertos a opiniones, inquietudes y reclamos de los habitantes que deben ser tenidos en cuenta en la decisión que tome la administración pública”.
En ese sentido, el 13 de abril se ordenó a la Agencia Nacional de Minería que dentro de 30 días posteriores a la notificación, debía adoptar decisiones para “suspender la ejecución de los 13 contratos de concesión minera que vienen desarrollándose en el municipio (…) hasta tanto se de paso la participación eficaz, libre e informada a la comunidad”.
El Juzgado expone que al ANM puede acudir a la figura de audiencia pública en un espacio amplio para que permita una masiva asistencia de público, se debe programar con suficiente antelación y publicarse de la “forma más adecuada posible de acuerdo con el territorio y las condiciones educativas y de infraestructura de la colectividad destinataria, convocar a todos los actores públicos y privados involucrados, incluidos comités ambientales con influencia en la población.
Igualmente, se poner a disposición de la ciudadanía interesada la información completa de los proyectos en términos claros y comprensibles, brindar espacios para que los participantes expresen opiniones, interrogantes y que sean resueltos.
Y que previo a la adjudicación de un título “se de contestación a cada una de las inconformidades, sugerencias e inquietudes”.
Se exhortó a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria a vigilar lo dispuesto en el fallo.
Respuesta de los accionados
En este segundo paso por el Despacho, la Agencia Nacional de Minería como accionado expuso al Juzgado que no “ha vulnerado derechos fundamentales, pues el proceso de titulación lo ha hecho “acorde con los parámetros legales establecidos en la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), en las normas constitucionales y así como los derechos de las comunidades en el marco legal”, también, señaló que se convocó a la audiencia a través de distintos medios, incluso que se hicieron reuniones previas con autoridades locales y presidentes de Juntas de Acción Comunal.
La Alcaldía de Falan informó que se garantizó la logística necesaria con el fin de entregar a la ciudadanía “herramientas efectivas de participación, transparencia y eficiencia”. Mientras que la Asamblea del Tolima recordó que previo a adelantarse la audiencia se hizo una proposición mediante la cual se le solicitó a la Anla cancelar la audiencia porque no “existía sustento jurídico para convocar la misma”.
La empresa Falan Gold S.A.S. hizo énfasis en que su título minero de oro fue adjudicado hace siete años y que cumplió con los requisitos legales e indicó que su representante legal estuvo en la audiencia y constató que “hubo participación activa de la comunidad, unos a favor y otros en contra”.
Mirando Gold Colombia II Ltd Sucursal Colombia, en la respuesta remitida al Despacho aclaró que dos de los seis títulos que se relacionan en el proceso y están a su nombre “son hasta ahora propuestas sin existir aún contrato de concesión minera”. De la misma forma, se mencionó que en la audiencia presentaron “las propuestas de contrato de concesión minera que tenían viabilidad técnica, económica y jurídica para ser convertidas en contrato de concesión minera”.
Igualmente, adujo que hubo asistencia de personas que participaron y expusieron sus posiciones frente a los proyectos mineros anunciados y se aseguró que quedó un consolidado “en el acta suficientes participaciones que permiten evidenciar el avance satisfactorio de la misma”.
Activos Mineros de Colombia S.A.S. argumentó por medio de su apoderado que dos de los cuatro títulos relacionados, “son hasta ahora propuestas que se encuentran en trámite”.
Minerales Santa Ana Colombia S.A.S. expuso que la acción es improcedente “por falta de subsidiariedad e inmediatez, que no hubo violación a los derechos fundamentales invocados y que han sido valiosos los aportes realizados a la comunidad de Falan.”
Antecedentes
Esta es una tutela que surgió de un grupo de 70 personas que hacen parte del territorio y que sintieron vulnerados sus derechos e incluso ignorados por las empresas mineras que no han tenido en cuenta sus opiniones. En diálogo con habitantes de esta población, aclararon que aunque en algunos espacios se ha mencionado que supuestamente hubo engaños para hacer firmar a los accionantes, esto no fue así, según ellos en su momento se adelantó una reunión comunitaria en la que se explicó la intención de recurrir a las vías jurídicos y los motivos. Narraron que en el camino muchos desistieron, según rumores por algunos ‘obsequios’ recibidos.
Otras de las precisiones es que los tutelantes viven en la zona rural y casco urbano, una de las pruebas existentes son los libros de socios de las Juntas de Acción Comunal de las veredas.
En medio de toda esta situación, existe una fuerte tensión entre la misma población, debido a que una parte defiende los recursos naturales y la otra posibilidades laborales que podría traer la actividad minera. Asimismo, surgieron señalamientos en contra de quienes insisten en que Falan es de vocación agrícola, pues les atribuyen que fue por la acción de tutela que se perdieron empleos, sin embargo, habitantes explican que conocen casos en los que en una vereda que tiene más de 200 residentes, tan solo se han contratado a dos, por lo que opinan que es más especulación que realidad de ofertas laborales.
Pronunciamiento Minerales Santa Ana
Por su parte, la empresa Minerales Santa Ana a través de un reciente comunicado informó que el proyecto de exploración que desarrollan actualmente en Falan continua, igualmente, comentó que las actividades se redujeron “debido principalmente al proceso legal (tutela) que un grupo de personas instauró contra la Agencia Nacional de Minería. Esto, entre otros, nos obligó a la reducción de nuestro equipo de trabajo”.
Asimismo, se reiteró el compromiso de generar empleo y trabajar de la mano de proveedores y personas que les abrieron las puertas en el municipio. “Continuaremos en la defensa de la empresa, del trabajo y de la exploración como oportunidad digna para el desarrollo de Falan y municipios vecinos”.
Finalmente, se precisó que los proyectos sociales y ambientales seguirán en marcha, al igual que la atención a la comunidad.
Voces ambientales
Desde el Colectivo Voces del Norte del Tolima reiteraron que la vocación de Falan es agrícola y que el territorio sobresale por su biodiversidad y sostenibilidad.
También, se precisó que “la adjudicación de los títulos mineros se hizo sin participación y que no todos los títulos a cargo de Minerales Santa Ana están bajo la tutela. En este momento los títulos HFl-151 y HFl-151 suman más de 2 mil hectáreas y se encuentran en fase avanzada de exploración.”
Además, indicaron que están atentos al momento en “que la empresa solicite la licencia ambiental de explotación para dar un debate justo, abierto y con participación campesina sobre la decisión de explotar esta zona del municipio”.
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